REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003662
ASUNTO : LP01-P-2005-003662

Con vista al dictamen producido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial, a través de la ciudadana Abogado MIRIAM BRICEÑO ANGEL Fiscal Quinto del Proceso de ésta entidad Judicial, mediante la cual, en la investigación seguida a los ciudadanos VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, LUZ YANINA GUERRERO HERNANDEZ Y RAFAEL LEONIDAS GUERRERO HERNANDEZ, por la comisión ( aparente) del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 465 del código penal, lo que según su opinión (…) se trata de un hecho que no reviste carácter penal por cuanto los denunciados pueden en su condición de propietarios disponer del bien hasta agotarlo, y por ende ser objeto de ejecución, en caso que incumplan con la obligación antes contraída “. Por lo que en tal circunstancia requiere la desestimación de la investigación tal como lo determina el artículo 301 del código orgánico procesal penal por no corresponder a la competencia penal ventilar los hechos puestos en su conocimiento.
Con efecto, al revisarse la causa penal en curso se evidencia, que la misma se inicia por denuncia formulada por el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, quien señalo entre otras razones “que desde hace aproximadamente un año, un ciudadano de nombre VICTOR HUGO GUERRERO, le ha manifestado insistentemente que le desocupe su propiedad manifestando que la misma le corresponde según documento de partición que anexa, es el caso que desde hace 13 años ha mantenido una posesión agraria por ese espacio de tiempo por lo cual se vió en la necesidad de demandarlo por interdicto pertubatorio juicio que cursa por ante el tribunal agrario…”. De lo anterior se evidencia que la razón asiste al Ministerio Publico para estimar que los hechos puestos para su investigación corresponde su sustanciación y resolución a los Tribunales Civiles y Agrarios de esta entidad judicial, inferencia que lleva a este despacho judicial a admitir la solicitud de Desestimación propuesta por el Ministerio Publico, procediendo a declarar con lugar la exclusión, formulada por los funcionarios fiscales conforme a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, DECRETA, procedente la petición del Ministerio Público, de haber lugar a la desestimación de la denuncia en favor de los ciudadanos LUZ YANINA GUERRERO HERNANDEZ, RAFAEL LEONIDAS GUERRERO HERNANDEZ Y VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, agricultor, portadores de la cedula de identidad 8.046.596, 9.471.965 y No / acredita, satisfechos los extremos de ley señalados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M