REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004324
ASUNTO : LP01-P-2005-004324

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los imputados JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA Y JOHANNES MATUTAT, a quien primigenia mente el Ministerio Público, por conducto del abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, Fiscal Segundo de esa institución del Estado, le incriminó unos de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, como fuera el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 3º de la precitada Ley. El Tribunal, luego de oída la exposición del funcionario fiscal, quien señalara lo siguiente: “Que el objeto del delito, la víctima y los funcionarios manifiestan que son automóviles totalmente distintos y del acta policial, señala que es un vehículo Caprice, lo que indica que son vehículos distintos, la inspección ocular refiere que es un century, siendo evidente que todas las actuaciones por parte de los funcionarios son discordantes tomando en consideración el Ministerio Público que el automóvil se encontraba abierto no cuadrando con el acta policial levantada por los funcionarios policiales, conlleva al Ministerio Público a solicitar como en efecto la declaratoria de nulidad de las presentes actuaciones y con ello el cese de la detención de los ciudadanos Miguel Peña Becerra y Johannes Matutat y por tanto el Sobreseimiento de la Causa a favor de los precitados sindicados conforme lo indica el ordinal 1 del artículo 318 del código orgánico procesal penal”.
Lo anterior, conlleva al tribunal, a considerar, que no existe razón alguna para la continuación de la persecución penal en contra de los señalados Peña Becerra y Johannes Matutat, en virtud del requerimiento fiscal por lo cual, lo procedente es asentir en cuanto a la solicitud emanada del Ministerio Público, ordenando la libertad plena de los ciudadanos, y por cuanto el hecho no se realizó lo lógico es decretar por tanto el sobreseimiento de la averiguación a favor de estos tal como lo indica el ordinal 1º del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cese de la investigación en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL PEÑA Y JOHANNES MATUTAT, por cuanto de la expresión vertida por el Ministerio Fiscal, se debe declarar la nulidad de las actuaciones, siendo por tanto inoficioso la continuación de la persecución penal en su contra, lo cual entraña en su beneficio declarar el Sobreseimiento de la Causa, en conformidad con lo estipulado en el ordinal 1º del articulo 318 del código orgánico procesal penal, por cuanto las partes no hicieron objeción a la solicitud fiscal, ni en cuanto a la resolución del tribunal se decreta el archivo de las actuaciones habiendo quedado notificada de la publicación de la resolución judicial en esta misma fecha. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
El JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M