REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004693
ASUNTO : LP01-S-2004-004693
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MARIA AFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MANUEL ALFREDO DAGERT BOVER, titular de la Cédula de Identidad N° 2.997.215, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito contemplado en el artículo 57 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una sanción de prisión de tres (03) meses a un (01) año, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente.
Del estudio exhaustivo y minucioso de la presente investigación se observa que los hechos que dieron origen a la misma, versan en torno a un proyecto denominado, obtención mediante transformación genética de plantas de lechosa (CARICA- PAPAYA), resistentes al virus de la enfermedad de la mancha anular, que data del año 1992, el cual fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y CONICIT.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MANUEL ALFREDO DAGERT BOVER, titular de la Cédula de Identidad N° 2.997.215, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito contemplado en el artículo 57 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005002168, LJ01BOL2005002169.
Sria.