REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003561
ASUNTO : LP01-P-2005-003561
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de LESIONES, en perjuicio de MORAIMA JOSEFINA ARRIETA BASCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.242.591, quien presentó quemaduras en un setenta y cinco por ciento de su cuerpo ocasionadas según dicha ciudadana en forma accidental.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 27-01-2001, los hechos fueron narrados por la ciudadana YARLEY JOSEFINA ALTAMIRANDA JIMÉNEZ, quien informó que se encontraba con la víctima en su habitación, ella estaba fumando cigarro, al terminarse ese cigarro de una vez encendió otro, estando allí ella dijo ahí viene OSWALDO a joder quien es su hermano, como él no llegó al cuarto nos levantamos de la cama para ver donde estaba , y en ese momento fue que MORAIMA comenzó a arder en llamas, entre la abuela y yo le echamos agua y le colocamos hielo, pero como se estaba poniendo orada la llevamos al ambulatorio; yo creo que ella con el cigarro se prendió la ropa y como era de un material sintético es más hasta la ropa interior se le quemo.…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES, en perjuicio de MORAIMA JOSEFINA ARRIETA BASCAN.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG:
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005002629, LJ01BOL2005002630
Sria.