REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004546
ASUNTO : LP01-P-2005-004546

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público abogada ANA ISABEL HERNANDEZ, adscrita a esa dependencia del estado de ésta entidad Judicial en contra de los imputados JUAN JOSE VILLAMIZAR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.464.763 y JUAN JOSE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.438.262, a quienes se le sindica la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, ( autores materiales) previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal por el defensor de los precitados imputados Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, a favor del imputado Juan José Villa mizar, fundamentando ”que se trata de un joven de apenas 22 años de edad utilizado por su propio tío para un viaje cuyo propósito era el de conocer los Andes, lo cual no supuso que dentro de los planes de su pariente, iban escondidos otros fines, cual era el transporte de los estupefacientes previamente concertado por el propio ciudadano Juan José Villa mizar Caicedo, ello implicaría flagelar a una persona joven comenzando la vida, por un error atribuible a un adulto que tiene capacidad de manipular “, por lo que solicita una medida cautelar sustitutiva de las que considere el tribunal a favor de su defendido Juan José Villa mizar. De igual manera, se oyó al ciudadano JUAN JOSE VILLAMIZAR CAICEDO, éste señaló:”que la transportación de los estupefacientes, es de su entera responsabilidad, por cuanto le había sido ofrecido en la ciudad de Cúcuta la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, lo cual, luego de acondicionar la camioneta Ford, Modelo Bronco, Color Negro, y Plata Placas 397 invitó a su sobrino para que conociera Los Andes, recogiéndolo en la población de Rubio Edo Táchira y emprendiendo el viaje hasta llegar a la alcabala de la Mí tisú donde fueron detenidos por efectivos de la Guardia Nacional “. Las razones precedentes, conlleva a la instancia judicial, a estimar como cierta la aseveración hecha por el imputado Juan José Villaza mizar Caicedo, en el sentido y tal como afirmara “que era de su entera responsabilidad la transportación de los estupefacientes, y la compañía de su sobrino era para que conociera la región de los andes, por lo que lo exime de cualquier responsabilidad, siendo enteramente suya ”; por ello, lo constituye una práctica del tribunal, y de su regencia aplicar un derecho humanitario y alternativo, donde se privilegia como valor supremo el principio constitucional de Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia ( Art. 2 C.N) estima previa opinión favorable del Ministerio Público la concesión de una medida sustitutiva a la privación de libertad a Juan José Villa mizar, lo cual garantice la comparecencia a los actos procesales fijados para la continuación del proceso y a la vez en espera del resultado del acto conclusivo que deberá emanar de la representante fiscal, siendo tal concesión, la modalidad establecida el ordinal 2 del articulo 256 del código orgánico procesal penal, cuando reza “ La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal “, en atención a ello, se dispuso la entrega a su madre la ciudadana Ana de Jesús Villa mizar Caicedo, previó compromiso firmado en acta que asumió en la sede del tribunal se ordenó la libertad condicionada del ciudadano Juan José Villa mizar satisfecha la tramitación indicada. En cuanto al coimputado JUAN JOSE VILLAMIZAR CAICEDO, en virtud de la calificación atribuible al hecho (OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES), que tiene penalidad de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, .lo cual es óbice de entrañar peligro de fuga y por ende de hacerse nugatoria la eventual condena a consecuencia de su quehacer delictivo, por tanto lo procedente es ratificar la medida coactiva en contra de éste último ciudadano, ordenándose su reclusión en el centro penitenciario de los andes.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados: JUAN JOSE VILLAMIZAR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.464.763 y JUAN JOSE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.438.262 satisfechos como se encuentra los requisitos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, al haber incurrido con su conducta en la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la tramitación del procedimiento a seguir por la vía especial abreviada tal como se contrae de los artículos 372,373 y 249 del código adjetivo penal, acordando remitir al tribunal de juicio los recaudos contentivo de la causa a los fines de fijar la realización de la audiencia oral y pública, concediendo a Juan José Villa mizar medida cautelar sustitutiva previa opinión fiscal, la señalada en el ordinal 2do del artículo 256 del código orgánico procesal penal, y por cuanto las partes fueron notificados de la publicación de los fundamentos de la resolución judicial en fecha, 23-04-05 habiendo quedado conformes con la misma, se Ordena el envío al tribunal de juicio de toda la causa a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M