REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004558
ASUNTO : LP01-P-2005-004558

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada SONIA ZERPA BONILLO, adscrito a esa dependencia del estado de ésta entidad Judicial, en contra del imputado GERMAN GUTIERREZ CARDONA, colombiano, mayor de edad, cédula de identidad No E-13.500.440, por la comisión de los delitos de HURTO (agravado), previsto y sancionado en el articulo 452 del código penal (agravado) (reformado). Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulo 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada, considera el Tribunal, debido a que la penalidad del hecho incriminado al imputado Gutiérrez Cardona, no sobrepasa los SEIS AÑOS DE PRISION, no existiendo peligro de fuga y sustracción del proceso penal, estima el tribunal la pertinencia de la medida, resolviendo en su favor la concesión de la cautelar, pero previo el afianzamiento de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA, disposición señalada en el artículo 257 del código orgánico procesal penal, pudiendo la instancia judicial modificar el cambio del régimen condicionado dado lo engorroso en que se torna otorgar la medida cautelar aludida.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado GERMAN GUTIERREZ CARDONA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-13.500.440 habiendo incurrido con su proceder en los delitos de HURTO (agravado) previsto el ilícito en el artículo 452 del código penal (reformado), señalando la tramitación referente al procedimiento a través de la vía especial abreviada conforme lo dispone los artículos 372 y373 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 249 ejusdem, y en virtud de la penalidad atribuible al hecho no sobrepasa el límite de los SEIS AÑOS DE PRISION no existiendo por tanto peligro de fuga, y en relación al peligro de obstaculización no es deducible por las características del delito cuyos elementos están consignado en la causa se le acuerda previo afianzamiento personal señalado en el artículo 257 del COPP el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva, sin menoscabo que tal concesión pueda ser revisada en vista de los inconvenientes presentados para el otorgamiento de tal cautelar y por cuanto las partes quedaron notificado de la publicación de la fundamentación jurisdiccional en fecha, 24-04-05 se omite la notificación formal a las partes actuantes en la audiencia procédase a su publicación y remítase al tribunal de juicio que haya de corresponder la realización de la audiencia oral y pública. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M