REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003034
ASUNTO : LP01-P-2005-003034


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MORALEJO MARTÍNEZ IVAN JULIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.463.397, domiciliado en la Urbanización El Carrizal “A”, calle Los Moriches, casa N° 67, La Parroquia Estado Mérida.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 04-04-1992, los hechos fueron narrados por MORALEJA MARTÍNEZ IVAN JULIO, quien informó encontrándose en una reunión familiar en la residencia de su mamá se apersonaron funcionarios judiciales en dicha residencia y de manera agresiva arremetieron contra todas las personas que se encontraban allí porque presuntamente en esa residencia estaban perturbando a los vecinos donde este resultó lesionado.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de MORALEJA MARTÍNEZ IVAN JULIO.
EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG:
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005003030, LJ01BOL2005003031

Sria.