REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003583
ASUNTO : LP01-P-2005-003583


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de ELIÉCER COROMOTO GUERRERO DE BARILLAS, cuyos datos filiatorios NO CONSTAN, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como víctima GLENDA LOBO SUESCUM titular de la Cedula de Identidad N° 9.471.539, domiciliada en Residencias Andrés Bello, Edificio B, Apartamento B-3-1-2, Mérida Estado Mérida.

De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ELIÉCER COROMOTO GUERRERO DE BARILLAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como víctima GLENDA LOBO SUESCUM.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG:

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: LJ01BOL2005002945, LJ01BOL2005002946, LJ01BOL2005002959

Sria.