REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004558
ASUNTO : LP01-P-2005-004558

Vista la decisión de fecha 24 de Abril del año 2005, mediante la cual éste despacho judicial, acordó, conforme la facultad consagrada en el artículo 256, 257 y 258 del código orgánico procesal penal (en lo sucesivo COPP) otorgar al imputado GERMAN GUTIERREZ CARDONA, colombiano, mayor de edad, cédula de identidad No E-13.500.440, medida cautelar de la indicada en el articulo 257 del código adjetivo penal (caución económica) sin embargo analizada la correspondencia recibida por el tribunal proveniente del Banco Industrial de Venezuela, quien actúa como receptor de las sanciones de tipo económico impuesta por los tribunales de justicia, entre las exigencia señaladas se encuentra la apertura a nombre del imputado de una cuenta nominal, señalamiento del tribunal a la orden de quien éste se encuentre, RIFT del funcionario judicial etc., por todo ello es posible afirmar que lo riguroso de estas , han impedido ser más expedito en las providencias cautelares a ser otorgadas, motivo que conlleva al tribunal a modificar la cautelar inicialmente permitida a Germán Gutiérrez Cardona, en virtud de ello, y dado que el juzgamiento en libertad es la regla en el nuevo proceso penal, pudiendo por tanto ser transformada en otra que si menoscabo de evitar la sustracción del proceso penal, cumpla con los objetivos del mismo, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 264 del COPP que transcribe “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”. (Subrayado del tribunal)
Las consideraciones precedentes, motiva a este juzgado en función de control, a modificar a favor de Germán Gutiérrez Cardona, la medida cautelar inicialmente concedida, y en su lugar se acuerda la modificación por la presentación de tres fiadores, que avalen su conducta, así como la garantía que éste ( Germán Gutiérrez Cardona) comparecerá a los actos procesales fijados, so pena en caso de incumplimiento de sancionar con pena de multa o medida coercitiva de resultar nugatoria la sanción anterior.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, modificar la medida cautelar acordada al ciudadano GERMAN CARDONA GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 13.500.440 variando a presentación de fiadores en número de tres(3) con lo cual se garantice su asistencia a juicio, y no se haga nugatorio la eventual imposición de responsabilidad penal, todo lo anterior, conforme la facultad otorgada a los funcionarios judiciales en el articulo 264 del código orgánico procesal penal PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M