REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000752
ASUNTO : LP01-P-2004-000752


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, HUGO QUINTERO ROSALES Y ANA TERESA FERMÍN, en su condición de Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de ARNALDO JOSÉ PAOLINI ANDRESEEN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.664.066, domiciliado en Urbanización las Montañas, casa N° 24 Sector Pozo Hondo, Ejido Estado Mérida, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 05-11-2004, los funcionarios de la Guardia Nacional Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1, Practicaron un procedimiento policial en la entrada de la localidad de Tabay y obseravaron que se acercaba un vehículo marca Ford, modela Fortaleza, color rojo, conducido por el ciudadano ARNALDO JOSÉ PAOLINI ANDRSEEN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.664.066, a quien se le practicó una inspección personal, a quien se le encontró un arma de fuego, tipo pistola, Marca Star, Calibre 380, Serial N° 1972598 con su cargador y seis cartuchos, entregando un porte de Arma signado con el N° A-00195976 a nombre de la misma persona con vencimiento de fecha 24-04-2002, a quien se le informó que se le iba a efectuar la detención del arma por estar vencido el porte de Arma y sería trasladado al destacamento N° 16 de la Guardia Nacional.

De los folios 20 al 23 cursa el acta de la Audiencia de Flagrancia, en la cual se determinó que no hay lugar a la solicitud fiscal, al considerar que el ciudadano ARNALDO JOSÉ PAOLINI ANDRESEEN, debe proceder a la renovación de dicho porte; y que el arma de fuego decomisada debe permanecer en custodia a la orden de la DARFA.

De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal del investigado, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ARNALDO JOSÉ PAOLINI ANDRESEEN, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de APRENSIÓN EN FLAGRANCIA DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG:

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005003127, LJ01BOL2005003128

Sria.