REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004559
ASUNTO : LP01-P-2005-004559

Analizados como han sido los recaudos presentados por el Profesional del Derecho ALLEN PEÑA RANGEL mediante la cual consigna anexos que se relaciona con el otorgamiento de providencia cautelar a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LA CRUZ, a quien se le decretó detención en situación de flagrancia conforme los supuestos establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, en ese sentido el tribunal transformó la medida cautelar que inicialmente se concedió modificándola por caución personal, tal como está concebida en el articulo 258 del código adjetivo procesal penal; ahora bien una vez revisado los ciudadanos que pretenden servir de fiadores a favor del ciudadano Manuel Alejandro La Cruz, ciudadanos DAILLELING ELIANGE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.445.865 y MARISOL QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, se evidencia que estos son personas de reconocida buena conducta, responsables, capacidad económica para atender las obligaciones en del ciudadano Manuel Alejandro La Cruz, motivo éste para atender la petición en su favor de acceder al régimen cautelar ( libertad condicionada) con el cual enfrentará el juicio oral y publico, instaurado a consecuencia de la solicitud que por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, instara la fiscal tercero del ministerio público.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE: en calidad de fiadores del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LA CRUZ, a los ciudadanas DAILLELING ELIANGE QUINTERO MARISOL QUINTERO HERNANDEZ ya identificadas por reunir las condiciones exigidas por el artículo 248 del código orgánico procesal penal por lo que se ORDENA, la comparecencia de las mismas a fin de firmar el compromiso por ante esta instancia judicial y ordenar en consecuencia la providencia cautelar al beneficiario Manuel Alejandro La Cruz. Provéase lo conducente. Hágase comparecer. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M