REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001280
ASUNTO : LP01-P-2005-001280


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDO PÉREZ, ADRIÁN ENRIQUE GELVES y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.029.977, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, el cual establece una sanción para el primero de prisión de uno 01 a cinco 05 años, por lo que su término de Prescripción Ordinaria es de tres (03) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, en perjuicio de CESAR EDUARDO MONCADA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.176.956, domiciliado en avenida 8 con calle 17, casa N° 8-33, Sector Belén, Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 14-10-1999, por la denuncia realizada por la víctima, quien manifestó: “…el chofer que tenía trabajando en la cervecería regional me estafó y le falsificó la firma a algunos clientes, el mismo responde al nombre de ALFONSO FERNÁNDEZ…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 14-10-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ ALFONSO FERNÁNDEZ BUITRIAGO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EDUARDO MONCADA.

EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.470, 82.471, 82.472

Sria.