REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003387
ASUNTO : LP01-P-2005-003387

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscrito a esa dependencia del Estado en contra de los imputados ATAHUALPA MARTINEZ RIVAS Y CIRILO SANTOS PEREZ GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, admite dicha solicitud en lo que corresponde al ciudadano Atahualpa Martínez Rivas, toda vez que tal como el mismo lo señalara la riña con el conductor de la unidad de transporte ocurrió entre ambos, esto es entre su persona y el propio conductor JOSE ALISANDRO AVILA GUILLEN, y la intromisión del ciudadano Cirilo Santos Pérez García, a pesar que a éste también se le extravió su maleta éste no intervino sino para separarlo no habiendo agredido en ningún momento a José Alisando Ávila Guillén, lo que siendo ratificado por el testimonio del propio Pérez García lleva a la convicción al tribunal, que la participación en las lesiones del Avila Guillén aconteció en una pelea cuerpo a cuerpo entre ambos, lo que infiere el tribunal, que en relación a Cirilo Pérez García se debe excluir como incriminado, lo que no habría lugar a la solicitud fiscal de aprehensión en situación de flagrancia, no así en cuanto a Atahualpa por cuanto a éste si concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima con fundamento en la calificación jurídica otorgada al hecho en que se vio comprometido el investigado Atahualpa Martínez Rivas, en el que señala pena de prisión de TRES A DOCE MESES, lo que lógicamente no interfiere en un peligro de fuga y por ende no de obstaculización, considera por tanto la instancia judicial, que es procedente la conversión de la privación de libertad que actualmente padece el precitado ciudadano Martínez Rivas y en su lugar se disponga su presentación cada OCHO DIAS por ante la sede judicial, hasta tener lugar la celebración del juicio oral y público, se ordena en virtud del pedimento de la defensa, se practique un examen médico legal a Atahualpa Martínez Rivas a fin de indagar que tanto de lesiones éste pudo haber recibido durante la refriega.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado ATAHUALPA MARTINEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No 14.614.000, por considerar el tribunal que debido a su participación en las lesiones del ciudadano José Alisandro Ávila Guillén y su posterior detención por parte de funcionarios de la policía Uniformada del Estado, se cumple a cabalidad la disposición del artículo 248 del código orgánico procesal penal por lo que se dispone encausar el procedimiento a través de la vía especial señalados en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en concordancia con lo previsto en el articulo 249 ejusdem, estimando la instancia judicial que la incriminación delictual es la que contempla el artículo 413 del código penal; en cuanto al ciudadano CIRILO SANTOS PEREZ GARCIA, el tribunal consideró que su participación se reflejó en desapartar a los contrincantes del intercambio que estos sostenían, por lo que en ese sentido no acoge la solicitud fiscal, y en su lugar decreta la libertad plena del mismo. Por cuanto las partes quedaron debidamente enterada de la publicación de la decisión en esta misma fecha, siendo satisfechas sus expectativas, Se Acuerda la remisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con la finalidad de consignar el respectivo acto conclusivo.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M