REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001084
ASUNTO : LP01-P-2005-001084


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNÁNDO PÉREZ GARCÍA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ALEXANDER RIVAS PINO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIELA JOSEFINA RANCEL ORSATTI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.582.857.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 31-10-2000, por la denuncia realizada por la víctima, quien manifestó: “…que el ciudadano ALEXANDER RIVAS PINO quien es mi concubino desde hace diez meses, en horas de la noche me dio golpes de puño en la cara, además me rompió todos mis documentos personales y todas mis demás cosas…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 27-10-2000 hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALEXANDER RIVAS PINO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 8° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIELA JOSEFINA RANCEL ORSATTI.

EL JUEZ,



ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.485, 82.486, 82.487


Sria.