REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001382
ASUNTO : LP01-P-2005-001382
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSÉ FRANCISCO QUINTERO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del código penal, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARIELA JOSEFINA RANCEL ORSATTI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.582.857.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 23-10-1998, por la denuncia realizada por PONCIANO PEÑA RIVAS, quien manifestó: “…la desaparición física de su hija, posteriormente cuando apareció declaró que había sostenido relaciones sexuales con el ciudadano de nombre JOSÉ FRANCISCO QUINTERO, cuyos datos filiatorios no constan, con la promesa de matrimonio…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 23-10-1998 hasta la presente fecha han transcurrido más de (06) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ FRANCISCO QUINTERO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del código penal, en perjuicio de MARIELA JOSEFINA RANCEL ORSATTI.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.491, 82.492, 82.493
Sria.