REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004288
ASUNTO : LP01-P-2005-004288



AUTO FUNDADO MOTIVANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADO POR LA FISCALÍA.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír a la imputada, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero:

De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.



En cuanto al pedimento de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad , N° 11.959.003, en relación con el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 numerales 1° Y 3° del Código Penal vigente, el Tribunal para decidir de acuerdo al contenido del legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 12 de abril de 2005, formulada por la victima ciudadano Abogado Abigail Ernesto Colmenares Gallegos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Delegación Mérida, cursante a los folios 1 y 2 y sus vueltos.
2.- Acta de investigación Policial, donde se le practicó Inspección Técnica a la casa de la victima ubicada en La Urbanización El Bosque Avenida Los Proceres, calle 3 Los Almendros casa n° 17 Mérida Estado Mérida. Cursante al folio o4 de las actuaciones.
3- Entrevistas realizadas a los ciudadanos Delfina Eulalia Arellano de Colmenares victima en el presente caso, y Luisana Colmenares Arellano, victima en el presente caso, donde manifiestan la forma como sucedieron los hechos y cuales fueron las prendas que les fueron hurtadas,
cursantes en los folios (08) y (10), con sus vueltos de las actuaciones.
4- Acta de Investigación Penal cursante a los folios 14 y vto., de las actuaciones, donde se le realiza entrevista a la imputada en presencia de su abogado de confianza Dr. Dávila Ramírez Orlando de Jesús, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, donde reconoce haber sustraído del closeth de la victima ciudadano Abigail Colmenares un reloj de pulsera color amarillo el cual empeñó frente a la plaza el Llano de Mérida en Inversiones Roraima por la cantidad de trecientos mil bolívares (300.000,00), dos anillos pegados de color amarillo los cuales vendí en Inversiones Esmeralda ubicada frente a la plaza el Llano por la cantidad de 135.000,00 bolivares………..
5- Entrevista realizada a la ciudadana Sánchez de Muñoz Yolanda Margarita, cursante al folio 16 y 17 de las actuaciones, quién reconoce a la imputada de autos como la persona cliente de la Inversora Esmeralda, por haberle vendido prendas de oro en varias oportunidades.
6- Entrevista realizada a la ciudadana , Roraima Yovanna Divino, cursante al folio 18 de las actuaciones,
A los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido el delito de HURTO CALIFICADO, con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 453.1,3, del Código Penal Venezolano, en el cual se hurtaron prendas de oro y dólares en efectivo cuyo monto aproximado de todo lo hurtado es por el monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00), de los mismos elementos surgen fundados indicios de autoría del mismo, por parte de la ciudadana, MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, pues la misma resultó reconocida sin vacilaciones por las personas propietarias de las Inversoras en las cuales vendió y empeñó parte las prendas hurtadas, así mismo se observa que el delito está sancionado con pena privativa de libertad de seis (06) a Diez (10) años, por concurrir dos de las calificantes previstas en el artículo 453 del Código Penal, lo que hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, y obstaculización del proceso, previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente decretar contra la Imputada, MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a el delito de HURTO CALIFICADO, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la Audiencia celebrada el día de hoy. Y así se decide.


Segundo:

Del Procedimiento Aplicable


Para la continuación del presente procedimiento, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del COPP.,para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal, la cual deberá presentar en el lapso de los treinta (30) días continuos el acto conclusivo que tenga lugar. Y así se decide.
Tercero:
Dispositiva:

Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del la imputada MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada, MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO , en relación a el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículos 453.1,3, del Código Penal vigente, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP.. Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la Audiencia Especial para Oír a la imputada. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251, 373 del COPP, Y 453.1,3 del Código Penal vigente. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán


LA SECRETARIA

ABG. .