REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004311
ASUNTO : LP01-P-2005-004311
Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:.
Del Acta Policial de fecha 15-04-2005, Del Auto de Apertura de la Investigación.. Experticia Química Botánica, De la Experticia Toxicológica in vivo. Acta donde se leen los derechos al imputado, se desprende que: el imputado de autos ALIRIO SIMON ALARCÓN HERNÁNDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.196.430, domiciliado en Pueblo Llano, Estado Mérida, fue aprehendido, con la droga, ocultándola, en el bolsillo izquierdo delantero, del pantalón que vestía, para el momento de la aprehensión, incautándosele un envoltorio de color verde claro contentivo de once envoltorios de material sintético de color negro , contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, por funcionarios de la Dirección General de Policía, Estado Mérida. La sustancias incautadas resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de diez y seis (16) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos, y Cocaina Base con un peso neto de Quinientos miligramos según experticia Química Botánica que consta al folio 21 de las actuaciones, Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para la juzgadora la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano ALIRIO SIMON ALARCÓN HERNÁNDEZ, cumple con los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTÁNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se produjo cumpliendo con todas las formalidades de ley de conformidad con los artículos 205 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo sido impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COPP. Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP , ser un delito de acción público, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.
SEGUNDO:
EN CUANTO A LA PRE CALIFICACIÓN DEL DELITO.
De las pruebas Técnicas, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, como son la Experticia Química Botánica (folio 21 ) donde se desprende que la sustancias incautadas resultaron ser diez y seis (16) gmrs con ciento cincuenta 150 mlgrs. de Cannabis Sativa. L (Marihuana ), y quinientos 500 miligramos de Cocaina, observa esta juzgadora que en relación a la cantidad de la sustancia incautada no excede a la permitida por la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo personal, (20 grs.), en el caso de Marihuana y (02 gramos) en el caso de Cocaina, es muy poca cantidad, aunada esta circunstancia al resultado de la Experticia Toxicológica in vivo la cual arrojo NEGATIVO en Sangre y Positivo en Orina y Raspado de dedos, lo cual nos hace presumir que estamos en presencia de una presunción JURIS TANTUN de consumo, por lo que se Acuerda ordenar la practica de un Examen Psiquiatrico al imputado de conformidad con el articulo 114 de la LOSSEP, y de esta manera poder determinar el grado de consumo del imputado, todo lo antes expuesto lleva a esta juzgadora a concluir que se trata del DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Compartiendo la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público
TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO APICABLE:
SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 372.1 y 373 del copp.
CUARTO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR:
El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° , consistente en presentación cada 20 días por ante este Circuito Judicial Penal,. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Cúmplase.
QUINTO:
DECISIÓN:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano ALIRIO SIMÓN ALARCÓN HERNÁNDEZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas );Se ordena la practica de Examen Psiquiátrico al imputado . Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1)Presentación cada veinte (20) días por ante este Circuito Judicial Penal. . Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 COPP; y 36 y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN..
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