REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000078
ASUNTO : LP01-S-2004-000078
Visto Informe de Reseña Dactilar practicado al ciudadano LÓPEZ OSUNA BORIS LEWIS, en fecha 14 de Abril de 2005 suscrito por el Abg. Juan Evangelista Navas Jefe de la DIEX del Estado Mérida, en el cual se concluye “Las impresiones tomadas al ciudadano LÓPEZ OSUNA BORIS LEWIS no corresponde con las impresiones dactilares de la tarjeta Alfabética que reposa en nuestros archivos y la cual está asignada al ciudadano OSUNA BORIS LUIS C.I. V-15.621.746.”
Lo cual demuestra ante este Tribunal, que el ciudadano LÓPEZ OSUNA BORIS LEWIS, no es la misma persona que se encuentra solicitada en la presente causa, vale decir el ciudadano OSUNA BORIS LUIS C.I. V- 15.621.746, así las cosas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano López Osuna Boris Luis y Declara su libertad plena y ordena ratificar Orden de Captura a OSUNA BORIS LUIS C.I. V-15.621.746. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial en relación al cese de la Medida de presentación, y a los Organismos competentes ratificando Orden de Captura, para OSUNA BORIS LUIS. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón
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