REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004699
ASUNTO : LP01-P-2005-004699


AUTO DECRETANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Vista la solicitud mediante la cual la representación Fiscal Primera del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor del ciudadano LENIN RAFAEL ANDRADE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de ECIRAY BEATRIZ MONTILLA MORILLO; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:

LA SOLICITUD FISCAL

Manifiesta la Representación Fiscal que del estudio de las actuaciones observa que las lesiones que sufrió la ciudadana ECIRAY BEATRIZ MONTILLA MORILLO; cuyas curaciones se establecen en un lapso de 7 días, tal como se desprende del Reconocimiento Médico Forense que se le practicara es por lo que la conducta delictual del ciudadano ANDRADE LENIN RAFAEL, se encuentra tipificada en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia cuya pena es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, es decir VIOLENCIA FISICA es decir una ilicitud insignificante que se resuelve con otra forma de control social, que no es la del juicio oral y público sino mas bien a trevés de la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD que constituye una abstención del IUS PUNIENDI, y a la parte de que el hecho delictual no afecta gravemente el interés público, que existe cuando la paz pública se ve perjudicada por encima del circulo vital, así pues al darse los dos requisitos establecidos en el ordinal 1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la pena aplicable inferior a tres años de privación de libertad lo procedente es solicitar un Principio de Oportunidad, con la extinción de la acción penal correspondiente y el Sobreseimiento de la causa.
EL IMPUTADO
LENIN RAFAEL ANDRADE, venezolano, natural del estado Zulia, de 35 años, nacido el 23-07-69, titular de la cédula de identidad V- 11.294.228, casado, comerciante, residenciado en Sector Hoyada de Milla callejón Las Colinas casa N° 1-105, Mérida Estado Mérida.


EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la Representación Fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la víctima y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima esta juzgadora acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de LENIN RAFAEL ANDRADE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON