REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002041
ASUNTO : LP01-P-2005-002041
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público, HUGO QUINTERO, propuesta en audiencia especial de fecha veinte de Abril del dos mil cinco (20-04-2005), fijada por el tribunal para que tuviera lugar el acto de Acuerdo Reparatorio, propuesto por las partes en la presente causa, en la cual se verifico el cumplimiento del mismo en la cual el imputado manifestó su voluntad de efectuar Acuerdo Preparatorio, siendo aceptado por la victima y homologado por el Juez. este Tribunal de Control N° 5, pasa a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Que en fecha 14-09-2004 fue puesta la denuncia por la victima ILIANA NAYARETH GOMEZ BECERRA indicando que se introdujeron a su residencia y sustrajeron objetos de su propiedad hecho realizado presuntamente por los ciudadano: CLONDY TATIANA ROJAS MANRIQUE, encuadrándose con el tipo penal de HURTO CALIFICADO Y OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal y articulo 15 de la ley especial contra delitos informáticos en armonía con el articulo 27 ordinal 1° ejusdem.
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que si se cumplió el ACUERDO REPARATORIO convenido entre las partes Y se HOMOLOGA el mismo; lo cual acredita el fenecimiento o la extinción de la acción penal , a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse el acuerdo reparatorio.
. Así el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal prevé pena de prisión de entre CUATRO (4) a OCHO (8) y conforme establece el articulo 40 el acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto al imputado y se desprende el decaimiento del derecho del Estado en ejercitar la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,a favor de la investigada CLONDY TATIANA ROJAS MANRIQUE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.6 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; se notifique a las partes de la presente decisión y se remita al archivo judicial correspondiente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En fecha ,se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005003257 : LJ01BOL2005003258 : LJ01BOL2005003259

SRIA