REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000176
ASUNTO : LP01-P-2003-000176
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por ante este Tribunal por el ciudadano FERNANDO RAMÓN RENDON, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de Identidad N° V-3.908.912, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad de este mismo domicilio, este Tribunal para decidir observa:
Al folio 110 de las presentes actuaciones cursa auto donde este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Autorización de entrega de vehículo de fecha 13-01-2005, por encontrarse dicho vehículo solicitado por la Delegación de Barquisimeto Estado Lara según investigación N° G227-130 de fecha 24-08-2002, a los fines de preservar las atribuciones que tiene el ministerio publico como lo es el ejercicio de la acción penal y a los fines de no obstaculizar la investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Estado Mérida esas fueron las razones que en esa oportunidad dieron lugar al auto que dejó sin efecto la entrega del solicitado vehículo.
Ahora bien, habiendo sido debidamente notificados del auto que dejó sin efecto la entrega de vehículo, tanto el solicitante ciudadano Carlos Enrique Montilla Rivas como su abogado apoderado Fernando Ramón Rendón, tal como consta de las Boletas de Notificación cursantes a los folios 114 y 115 de las actuaciones y no habiendo ejercido recurso alguno en el lapso legal previsto en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA FIRME dicho auto en fecha 04-02-2005, tal como se evidencia al folio 118, es por lo que existiendo un pronunciamiento de este mismo Tribunal sobre la misma solicitud se Declara que no hay materia sobre la cual decidir y se acuerda Notificar a los solicitantes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.
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