REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001822
ASUNTO : LP01-P-2005-001822


Se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía de Transición del Ministerio público del Estado Mérida, constante de Catorce (14) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ARGELIAN HAROUTIN.
Con efecto, la presente averiguación se inició en fecha 23-01-1991, por denuncia de la Victima quien manifiesta: “… Que PERSONAS DESCONOCIDAS sustrajeron de la vía pública su vehículo, marca Renault R-12TL, serial 3531714, placas LAZ-337, color rojo…” De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA , con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal, Asimismo conforme al artículo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado: en concordancia con los artículos 323 Ejusdem, y en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.





LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° 84485 Y 84486.
SRIA