REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000157
ASUNTO : LP01-P-2004-000157


En la audiencia del día cuarto de Abril del año dos mil cinco (04-04-2005), fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Acuerdo Reparatorio, propuesto por las partes en la presente causa, en la cual se verificó el cumplimiento del mismo, y oida la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, CARMEN ELENA PADRÓN DE ALVARADO, este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 07 de MARZO de 2004 en la cual figura como víctima el ciudadano CARLOS RAMÓN REY MORA y como imputado el ciudadano JOSÉ ERNESTO CHACON MORA, por el presunto delito de ROBO LEVE ARREBATÓN previsto y sancionado en el último aparte del articulo 458 del código penal.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, Por cuanto se ha cumplido el acuerdo reparatorio y solicito se decrete la extinción de la acción penal de acuerdo con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual acredita el fenecimiento de la acción penal.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO con la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ ERNESTO CHACON MORA, por el delito de ROBO LEVE ARREBATÓN previsto y sancionado en el último aparte del articulo 458 del código penal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al artículo 319, está resolución tiene autoridad de cosa juzgada impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo judicial correspondiente.





LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN


LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado
En fecha se libraron boletas de notificación N° 84614, 84615 y 84616.
SRIA.