REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000391
ASUNTO : LP01-P-2004-000391
ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 30-01-98, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, la victima FRANCISCO JAVIER ANGARITA estacionó su vehículo frente a su residencia ubicada en la casa N° 5-60, entre avenida 5 y 6, calle 17, Sector Belén de Mérida, escuchando la victima un ruido a las 4 de la madrugada se asomó por la ventana y observó al IMPUTADO JORGE ALEXANDER PEREZ, que estaba dentro de su vehículo en la parte delantera donde va ubicado el chofer, y al gritarle salió corriendo con el Radio Reproductor en sus manos; pasó una patrulla y lo detuvo, al efectuarle la inspección personal, se le incautó que llevaba consigo el radio reproductor y dos destornilladores. Siendo Detenido el imputado y trasladado al reten del Comando Policial del Estado Mérida, junto con la evidencia recuperada.
Incurriendo en el DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, que prevé una pena de 4 a 8 años de Prisión, en perjuicio de la VICTIMA FRANCISCO JAVIER ANGARITA.
EL TRIBUNAL APRECIA:
Lo expuesto por la FISCAL DE TRANSICION ABG. AURISTELA MARCANO, quien manifestó: Visto el comportamiento del imputado durante el proceso y al no aportar la dirección exacta, ésta representante del Ministerio Público, solicita orden de captura en contra del ciudadano Jorge Alexander Pérez quien esta solicitado por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en al artículo 455 ordinal 5to del Código Penal.
Lo manifestado por la DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, quien expuso: Visto que efectivamente el ciudadano Jorge Alexander no ha hecho acto de presencia en la audiencia preliminar para la cual ha sido debidamente notificado, ésta defensa se adhiere a la solicitud fiscal a los fines de que haga acto de presencia al acto requerido por este tribunal.
Escuchado lo solicitado por las partes, este tribunal observa que al folio 63 de la causa, cursa inserto acta de compromiso del imputado Jorge Alexander Pérez, mediante la cual solicita el beneficio de libertad bajo fianza de fecha 04-03-98, obligándose entre otras condiciones la de permanecer en este Estado y a residir al final de la avenida 8 con calle 16 frente a la Plaza de Belén Estado Mérida. Siendo acordado por el Tribunal dicho beneficio en fecha 24-03-98, en inserta al folio 76; evidenciándose de las citaciones expedidas por éste tribunal a dicho imputado, y de lo manifestado por los Alguaciles de éste Circuito, que no conocen dicha dirección, que el número de la casa no aparece en la numeración de ese sector y desconociéndose por los vecinos de ese lugar que no conocen a dicho imputado; entre otras resultas de citaciones insertas al folio 115. Evidenciando que el referido imputado dio al Tribunal una dirección falsa de su residencia, lo que hace presumir que dicho imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso y que el hecho punible merece una pena de privación de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO JORGE ALEXANDER PEREZ.
DECISIÓN
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL IMPUTADO JORGE ALEXANDER PÉREZ, Venezolano, 29 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara; soltero, estudiante, nacido en fecha 12-04-1973, indocumentado recuerda el N° de su cédula de identidad N ° 11.882.683, hijo de la ciudadana Rosula del Carmen Pérez y residenciado en Mérida, final de avenida 8 con calle 15 o 16, frente a la Plaza de Belén, por EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 ° del Código Penal, en perjuicio de la víctima FRANCISCO JAVIER ANGARITA, conforme a los artículos 260, 262 en sus tres ordinales y 250 del COPP.
LIBRENSE OFICIOS AL LOS ORGANISMOS COMPETENTES A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE CAPTURA.
UNA VEZ CAPTURADO EL IMPUTADO Y PUESTO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, SE FIJARA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA
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