REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002592
ASUNTO : LP01-P-2005-002592

RESOLUCIÓN
I-) SOLICITUD
Por recibida en fecha 05-04-05 las actuaciones originales N° 14F3-602-04 procedente de la Fiscalía Tercera del Estado Mérida, según Oficio N° MER-3-977-2005 de fecha 01-04-05, constantes de 35 folios útiles, SE ACUERDA DARLE ENTRADA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y AGREGAR la Causa principal, a la presente Solicitud de Entrega de Vehículo constante de 8 folios útiles. CORRÍJASE FOLIATURA.
Vista la Solicitud del ciudadano EDUARDO CALÉ OSUNA, Venezolano, C.I.: 10.105.768, natural de Mérida, 38 años, nacido el 02-11-65, soltero, comerciante, residenciado en la calle San Juan Bautista, Av. Las Américas, casa 2-50, frente a Sor Juana Inés, Mérida Estado Mérida; asistido por la Abg. MARIA ISABEL RONDON PINO, Venezolana, C.I.: 12.311.510, Inpreabogado N° 109.899, con Domicilio en esta ciudad; mediante la cual requieren la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Tipo ENDURO, Marca HONDA, Modelo XR, Color BLANCO, ROJO Y NEGRO, Año 1.998, Placas S\P, Serial de Carrocería JH2TE0400VM200152, Serial de Motor PE04E-7000173, Capacidad 2 PUESTO.
I I-) LOS HECHOS
En fecha 20-08-04 aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, en la Alcabala móvil del sector Vuelta de Lola , Municipio Libertador del Estado Mérida, Funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 del Estado Mérida, visualizaron acercarse el Vehículo MOTO antes descrito, conducida por el ciudadano CALE OSUNA FRANCISCO, C.I.: 8.031.787; procediendo los Funcionarios a practicar la revisión de la Moto, solicitándole los Documentos del Vehículo, observándose que presentó factura original emitida por la Empresa Moto Full S.R.L a nombre de su hermano CALE OSUNA EDUARDO, C.I.: 10.105.768, careciendo de la documentación de importación que acredita la legal introducción al Territorio nacional, de la moto de fabricación y manufactura Japonesa, y a efectuar la revisión de los Seriales de identificación, se constató la ALTERACIÓN de los mismos y en virtud de ello se procedió a retener el vehículo, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y remitiendo la Moto junto con las actuaciones al C.I.C.P.C del Estado Mérida. Según Acta Policial 100 de fecha 20-08-04 e inserta al folio 3.

III-) EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:
1-) Al folio 6 consta Factura de fecha 06-11-97 emitida por MOTO FULL, Repuesto y Accesorios para todo tipo de Motos. Importación Directa, ubicada en la Av. 3 con calles 35 N° 34-85. Mérida Estado Mérida, a nombre de CALE OSUNA EDUARDO, C.I.: 10. 105.768; mediante la cual el mencionado ciudadano compra dicha Moto por la cantidad de 3.850.000 bolívares.
2.-) Consta al folio 13 Experticia de Seriales de Identificación de la Moto de fecha 22-08-04, dejando los Expertos José Luis Carrero y Gersón Rubén Escalante constancia en su conclusiones, que el serial de carrocería y del Motor, SE ENCUENTRAN ALTERADOS. Igualmente el Dictamen Pericial del Vehículo, practicado por el Experto Guardia Nacional Méndez García Edwin, en el Laboratorio Central N° 1 de San Cristóbal, mediante el cual llega a las mismas conclusiones. (F.20 al 24).
CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL:
Del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo MOTOCICLETA objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con la factura original del Vehículo consignadas y agregadas a la causa, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Observa este Tribunal que en el Acta de investigación inserta al folio 8 de la causa, EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO O REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA U ORGANISMO EN EL LAPSO DE MAS DE SIETE MESES QUE ESTADO RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (subrayado nuestro).
Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”, como lo es en el presente caso a través de la Factura de compra-venta de dicha moto.

I V-) DECISIÓN
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1.-) EFECTUAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO DE LAS CARACTERÍSTICAS: Clase MOTOCICLETA, Tipo ENDURO, Marca HONDA, Modelo XR, Color BLANCO, ROJO Y NEGRO, Año 1.998, Placas S\P, Serial de Carrocería JH2TE0400VM200152, Serial de Motor PE04E-7000173, Capacidad 2 PUESTO; requerida por el Solicitante EDUARDO CALÉ OSUNA, Venezolano, C.I.: 10.105.768, natural de Mérida, 38 años, nacido el 02-11-65, soltero, comerciante, RESIDENCIADO en la calle San Juan Bautista, Av. Las Américas, casa 2-50, frente a Sor Juana Inés, Mérida Estado Mérida; asistido por la Abg. MARIA ISABEL RONDON PINO, Venezolana, C.I.: 12.311.510, Inpreabogado N° 109.899, con Domicilio en esta ciudad; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE FIRMAR EN EL ACTA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL COMPROMISO ASUMIDO DE CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena el desglose de la Factura de compra del Solicitante, inserto al folio 6 de la causa; a fin de ser entregado el original al solicitante, cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Dejándose copia Certificada en su lugar.

3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante.

4) Oficiar al Administrador de la Depositaria Judicial “Grúas Satélite”del Estado Mérida, A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (MOTO), conforme al artículo 311 DEL C.O.P.P.

Notifíquese a las partes la DECISIÓN DICTADA.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _______________________________ y Oficio N° _______________



ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA