REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000203
ASUNTO : LJ01-P-2001-000203
RESOLUCION
CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS
En fecha 15-06-01, a las 12:00 horas de la madrugada, en el Sector Parque Las Heroínas. Municipio Libertador del Estado Mérida, EL IMPUTADO FRANK VICENTE LOBO ROJAS, agredió físicamente con un pico de botella a la VICTIMA JESUS ALBERTO RAMIREZ MORENO, ocasionándole herida cortante en la mejilla izquierda en forma de “L” y fractura en la rotula de la rodilla derecha, para un tiempo de curación de 45 días y un tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales. Según informe Médico Forense inserto al folio 14 de las actuaciones.
Incurriendo el IMPUTADO FRANK VICENTE LOBO ROJAS, EN EL DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio de la VICTIMA JESUS ALBERTO RAMIREZ MORENO.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
LO EXPUESTO POR LA FISCALIA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA quien manifestó: Visto que el imputado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, según se evidencia del informe presentado por la Delegado de Prueba Licenciado Lissette Ochoa Torres, Delegado de Prueba N° 02; solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3 en armonía con el artículo 48.7 del COPP y su archivo judicial.
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MAIRET UZCATEGUI MORA, quien SE ADHIERE a la solicitud fiscal, debido a que de autos se desprende el hecho de que mi representado, cumplió bien y cabalmente con todas las obligaciones que fuesen impuestas, cumpliendo con esto el periodo de dos años, bajo presentaciones y supervisión especial de la unidad técnica; en vista de este fiel cumplimiento, solicitó al tribunal con todo respeto que una vez analizados los hechos otorgue el sobreseimiento de la causa a mi asistido, el archivo judicial y se notifique al mismo y a la víctima.
Conforme al artículo 45 del COPP, ESTE TRIBUNAL EVIDENCIA que la suspensión condicional del proceso se otorgó en fecha 13-09-2001 por el tribunal de control número dos por el lapso de dos años, inserto a los folios 59 al 61. Igualmente se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado según los informes del Delegado de Prueba Abg. Lissette Ochoa de fecha 24-03-03; 02-09-02 y 12-09-03 e inserta a los folios 86,91 y 95. Y vista la opinión favorable del Ministerio Público.
CAPITULO III
DECISION
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FRANK VICENTE LOBO ROJAS, Venezolano, Cédula de Identidad N° 16.201.069, 25 años,, soltero,, nacido el 08-04-81, comerciante, residenciado en las casitas de San Jacinto, casa 50-63, Mérida Estado Mérida, por EL DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio de la víctima JESUS ALBERTO RAMÍREZ MORENO, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión decretada en fecha 13-09-2001, inserta a los folios 59 y 61, y por el lapso de dos años. Por tanto, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE AL IMPUTADO DE LA DECISION Y DE SU LIBERTAD PLENA.
TERCERO: NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA DECISION.
CUARTO: LIBRESE OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO, DELEGADO DE PRUEBA N° II, notificándole la presente decisión.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME Y CONSIGNADAS EN LA CAUSA LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL IMPUTADO, REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.
Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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