REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000107
ASUNTO : LJ01-P-2000-000107
RESOLUCION
PRIMER HECHO PUNIBLE
En fecha 07-05-98, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana en la residencia ubicada en la Avenida 2 Lora N° 29-38 Mérida el ACUSADO NESTOR MIGUEL CARRERO, fue sorprendido in-fraganti dentro del vehículo chevrolet, modelo Lebaron, Monte Carlos, color blanco, placas LAN-620, destrozando el tablero, la cerradura de la puerta, el asiento trasero, la consola, la caña de la dirección y suichera; intentando sustraer objetos adheridos del interior del dicho vehículo, pertenecientes a la victima JOSE LUIS MORA RODRIGUEZ. Quedando detenido el acusado.
Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, que prevé una pena de 2 a 6 años de Prisión, en perjuicio de la referida victima.
Observa este Tribunal que en fecha 08-11-2000, se efectuó la Audiencia Preliminar, previa Acusación Fiscal, e inserto a los folios 148 y 149, en la cual se le otorgó al referido acusado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos años, a cumplir entre otras condiciones las presentaciones cada treinta días por ante el Delegado de Prueba.
A los folios 154 y 155 cursa inserto informe conductual del Delegado de Prueba, donde informa al Tribunal que el acusado no ha dado cumplimiento a ninguna de las condiciones impuestas.
SEGUNDO HECHO PUNIBLE POR CAUSA ACUMULADA
Al folio 174 y 176 y siguientes cursa otra CAUSA ACUMULADA CONTRA EL IMPUTADO NESTOR MIGUEL CARRERO, signada con el N° LJ01-P-00-106. Donde los hechos ocurrieron en fecha 19-11-99, aproximadamente a las 9:30 de la noche, la VICTIMA AGUILAR HILDELGAR, estacionó su vehículo malibú chevrolet, año 1.974, color vino tinto, placas LAY-732, detrás del bloque06, edificio 02, Apto 01-04. La Humbolt de Mérida, en su estacionamiento techado; y a las 6:00 de la mañana de fecha 20-11-99, se asomó y ya su vehículo no se encontraba en su lugar. Procediendo la victima en fecha 20-11-99 a visualizar su vehículo participándolo a los Funcionarios Policiales, quienes se dirigieron al lugar indicado por la victima y ubicaron al vehículo hurtado por el imputado NESTOR MIGUEL CARRERO, en la Isla de la Avenida Las América, mas debajo de la P.T.J, encontrándose el imputado ebrio y con un cuchillo dentro del mismo, quien reaccionó agresivamente contra la comisión policial cuando lo despertaron; siendo recuperado el vehículo y quedando detenido el imputado.
Incurriendo en el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), tipificado en el artículo 455.8 y 278 del Código Penal.
Celebrándose la Audiencia de Flagrancia en fecha 22-11-99 e inserto a los folios 192 al 194 de la causa.
Posteriormente por este Delito se le otorgo otra SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 12-07-2.000 por dos años, e inserto a los folios 233 y 234, cumpliendo las condiciones entre otras, la de presentación periódica cada tres meses por antes el delegado de prueba, corriente al folio 236 de la causa. No existiendo acusación por este segundo delito.
A los folios 269, 270 y 275 de la causa cursa informe conductual y revocatoria solicitada por el delegado de prueba, por cuanto el referido imputado no se presentó ni una sola vez por ante la Unidad de Apoyo Penitenciario.
EL TRIBUNAL APRECIA:
Lo expuesto por EL IMPUTADO HILDEGAR AGUILAR, quien manifestó: “ESTABA ENFERMO; ESTUVE CASI UN AÑO EN EL HOSPITAL; TENGO AZUCAR EN LA SANGRE.
Lo expuesto por el FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y a viva cuenta solicitó con la anuencia de la víctima, se le amplié el régimen de prueba por el lapso de un año más, por cuanto consta en las actuaciones decisión de este tribunal de fecha 03-11-200 al folio 262 de fecha que el mismo se presentó ante el tribunal de transición desde el día 16 de agosto de 199 hasta el día 16 de junio del año 2000.
Lo expuesto por la DEFENSA PÚBLICA ABG. MERY YUPANKI, quien manifestó que en su condición de asistente del imputado Nestor Miguel Carrero, ME ADHIERO formalmente a la solicitud hecha por el representante fiscal, a la cual se adhiere la víctima, de que se le amplié al imputado el régimen de prueba por un año más, ya que el mismo manifiesta su voluntad de presentarse por ante el Delegado de prueba y se evidencia a las actuaciones que el mismo se presentó ante el tribunal de transición desde el día 16 de agosto de 1999 hasta el día 16 julio del año 2000.
Lo expuesto por la VICTIMA HILDEGAR AGUILAR, cédula de identidad N ° 2.884.195, venezolano, de 61 años de edad, de oficio entrenador jubilado de Deporte, especialidad Judo; divorciado, y con domicilio en Mérida, quien expuso: “ yo pido que se le de la libertad hoy mismo, y quiero que se le de otra oportunidad ya que el ha cumplido con la condición de no acercarse a mi casa, ni a mi carro, ni a mi familia y espero que la siga cumpliendo.
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: En virtud de la opinión favorable del representante del Ministerio Público, de la víctima Hildegar Aguilar y adherida la defensa pública, ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO Y ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO NESTOR MIGUEL CARRERO, cédula de identidad N° 8.029.749, natural de Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-08-65, soltero, de oficio artesano, trabajando en la calle 26 paseo Artesanal esquina de la avenida 4 Viaducto Campo Elias; hijo de Onesimo Rivas (D) y Rosa Maria Calderón (d) madrastra; y Domiciliado en la avenida 4 esquina calle 26 N ° 25-46. Mérida. teléfono 2526756; casa de hermana Rosa Maria Calderon; A CUMPLIR POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha las condiciones impuestas, por LOS DELITOS HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 ordinal 8 ° del Código Penal y en perjuicio de la VÍCTIMA JOSE LUIS MORA RODRIGUEZ y por EL DELITO HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), tipificado en los artículos 455.8 y 278 del Código Penal; en perjuicio de la víctima HILDEGAR AGUILAR Y DEL ORDEN PUBLICO.
DEBIENDO EL ACUSADO CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- PRESENTARSE CADA TREINTA DÍAS a partir de la presente fecha ante la DELEGADO DE PRUEBA, ubicado en el piso 3 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Mérida.
2.- NO MOLESTAR A LAS VÍCTIMAS JOSE LUIS MORA RODRIGUEZ E HILDEGAR AGUILAR, NI ACERCARSE A ELLAS, NI A SU CASA, NI A SU FAMILIA.
3.- NO CAMBIAR DE LA DIRECCION DE LA RESIDENCIA QUE SUMINISTRO AL TRIBUNAL, EN CASO CONTRARIO DEBE NOTIFICARLO AL TRIBUNAL A TRAVÉS DE SU DEFENSA O DELEGADO DE PRUEBA.
4.- NO INCURRIR EN NUEVOS DELITOS.
COMPROMISO DEL IMPUTADO: “ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS EN EL LAPSO DE UN AÑO. “
ADVERTENCIA: SI NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARA LA MEDIDA Y SE LE LIBRARA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, SE PROCEDERÁ A LA REANUDACIÓN DEL PROCESO, CONFORME AL ARTÍCULO 41 DEL C.O.P.P ANTERIOR.
SI EL ACUSADO CUMPLE CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS, EL JUEZ DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CONFORME AL ARTÍCULO 40 DEL C.O.P.P ANTERIOR.
LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONADA DESDE SALA.
OFICIESE A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ANEXANDO COPIA CERTFICADA DE LA DECISION.
QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.
ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
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