REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000560
ASUNTO : LP01-P-2004-000560


ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Los hechos ocurridos en fecha 31-08-04 aproximadamente a las 12:30 de la media noche, en la vía pública de la carrera 4° Bolívar, entre calles 8 y 9, a la altura del banco Sur de Tovar Estado Mérida; los imputados HERNÁN JOSÉ ROJAS Y YENNY YAMILETH SÁNCHEZ ROJAS, portando armas blanca (cuchillo), interceptaron a la víctima LUIS ALFONSO MOLINA MÉNDEZ, a quien despojaron bajo amenaza de muerte, sustrayéndole UN RELOJ, UNA ESCLAVA Y UNA BILLETERA con la cantidad de 20.000 bolívares. Siendo aprehendido a la 1:15 de la madrugada de ese mismo día, por una comisión de cinco funcionarios policiales de la subcomisaria Policial N° 8 de Tovar del Estado Mérida, en las inmediaciones del Parque Carabobo, ubicado en la carrera 3, entre calle 2 y 3, frente a la línea taxis Carabobo de Tovar Estado Mérida, quienes al efectuarle la requisa personal al imputado HERNÁN JOSÉ ROJAS, se le incautó un cuchillo y un reloj en la chaqueta que llevaba puesta y a la imputada YENNY YAMILETH SÁNCHEZ ROJAS, se le incautó un cuchillo en la pretina del pantalón y una esclava dentro del suéter que vestía, y a la adolescente infractora DIANA CAROLINA MENDOZA ROJAS, se le incautó un billete de 10.000 Bs., y uno de 2.000 Bs., quedando esta última a disposición de la Fiscalía Décimo Segunda del Niño y del Adolescente. Según experticia de los objetos recuperados como fueron 3 cuchillos, un reloj, una esclava y dinero en efectivo, cursante a los folios 19, 20 y 21. Igualmente el imputado HERNÁN JOSE ROJAS lesionó al Funcionario Policial Cabo Primero EVITELIO CONTRERAS, ocasionándole fractura a nivel de mano izquierda, que ameritó asistencia médica de 21 días de curación e imposibilitándolo parcialmente para desempeñarse en sus labores habituales; según se evidencia del Reconocimiento Médico Legal inserto al folio 14.

Incurriendo el IMPUTADO HERNAN JOSE ROJAS POR LOS DELITOS ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en los 460, 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFONSO MOLINA MENDEZ y EVITELIO CONTRERAS Y EL ORDEN PÚBLICO; Y CONTRA LA IMPUTADA YENNY YAMILETH SANCHEZ, POR LOS DELITOS ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y EN GRADO DE COAUTORA POR EL PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUIS ALFONSO MOLINA MENDEZ y EL ORDEN PÚBLICO.

EL TRIBUNAL APRECIA:

LO EXPUESTO POR LA FISCAL OCTAVA ABG LUIS ESTRADA, quien manifestó En la oportunidad en que se celebró la primera audiencia preliminar la cual fue diferida por incomparecencia de los imputados el Ministerio Público solicito se revocara la medida otorgada al ciudadano Hernán José Rojas; seguido a esto, se fijó fecha para la celebración del acto de audiencia preliminar por segunda vez, el cual se difirió por ausencia de los imputados; y hoy fecha para la celebración por tercera vez de la audiencia preliminar no se encuentran los imputados; De igual manera de la revisión del régimen de presentaciones del ciudadano Hernán José Rojas, ha incumplido con la misma. De lo antes expuesto, es que con fundamento en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, solicitó al tribunal Revoque la medida cautelar sustitutiva otorgada a los imputados y libre orden de aprehensión contra los mismo por cuanto han evadido los actos del proceso.

LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PUBLICA ABG. JESUS BRICEÑO, del Imputado Hernán José Rojas quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Público, constatada con los autos que conforman el expediente específicamente con las obligaciones impuestas a mi representado se Evidencia claramente que el mismo no ha cumplido con ellas, en concordancia con el escrito presentado por uno de los fiadores donde hace constar que le mencionado ciudadano se encuentra en la ciudad de Caracas, ubicado en la Parroquia La Vega Municipio Libertador; ahora bien el tribunal en su oportunidad le impuso la prohibición de salida de la ciudad de Mérida y presentaciones periódicas ante el mismo, la cual ha incumplido. En razón de esto, no queda otra alternativa para la defensa que sumarse a la solicitud parcialmente del Ministerio Público, pues el procedimiento es solicitar la orden de aprehensión y una vez detenido oír al imputado para que este manifieste el motivo o la razón por la que dejo de cumplir la medida; es allí donde el tribunal podrá revocar o no la medida cautelar.

LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YASMINA PEREZ, de la imputada Yenny Yamileth Sánchez, quien manifestó: Esta defensa rechaza la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto al folio 163 de la causa, esta inserto un escrito firmado por mi defendida Jenny Yamileth Sánchez, mediante el cual solicita al tribunal le otorga un cambio de presentaciones para la ciudad de Tovar. En fecha 15 de marzo de este mismo año, el tribunal le acordó dicha cambio ante la Prefectura de Tovar que queda frente a la Plaza Bolívar de Tovar. Y en el mismo auto, el tribunal acordó oficiar al ducha Prefectura. No siendo así, en la causa no aparece oficio remitido a la Prefectura de Tovar, para a sí verificar las presentaciones de la misma. Aun cuando el mismo quince de marzo emitió boleta de notificación a mi defendido y el cual el Cuerpo de Alguacilazgo dejo la copia con su papa. Preocupación que tiene la defensa por cuanto no se sabe si es el papa u otra persona que dice ser el papá y la misma no fue notificada personalmente, aún existiendo la dirección.

Lo expuesto por la VICTIMA CONTRERAS GUZMAN EVITELIO, Cédula de identidad N ° 10.104.024, casado, con domicilio donde puede ser citado : “ SECTOR PADRE GRANADOS SANTA CRUZ DE MORA, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL A LA CAPILLA PUBLICA QUE HAY EN EL SECTOR. TELF. 0416-4075705 y expuso: “el ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA MÉNDEZ, puede ser ubicado en la CALLE LOS MOLINAS EL LLANO TOVAR CASA N ° 2 TOVAR ESTADO MÉRIDA.

Escuchada a las partes este TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Se evidencia al folio 149 de las actuaciones escrito de la fiadora ciudadana Ana Isabel Molina, quien hace constar que el imputado se encuentra UBICADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, LA VEGA REDOMA LA INDIA SECTOR LAS CASITAS POR LA ENTRADA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA LUIS APARICO AL FINAL DE LA ESCALERA LA ROSA CASA DEL SEÑOR CARLOS MENDOZA; incumpliendo con una de las condiciones que fue no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida. Incumpliendo con la condición impuesta para otorgarle la medida cautelar en fecha 03-09-2004 (f.43 al 49) y tampoco ha justificado su incomparecencia a las presentaciones. En cuanto a la imputada Jenny Yamileth Sánchez, aun cuando no se tienen resultas de sus presentaciones ante la Prefectura de Tovar, se quede evidenciar que al folio 169 consta que la misma le fue dejada con su papa. Observando el tribunal ha observado que los imputados han incumplido con los arts. 260 262 en todos sus ordinales, presumiéndose fundamentadamente que estos imputados no darán cumplimiento a los actos del proceso.
Por tanto ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados YENNY YAMILIETH SANCHEZ Y HERNA JOSE ROJAS, DICTADA en fecha 3 de septiembre de 2004 inserta a los folios 43 al 49; por presumirse que dichos imputados no darán cumplimiento o evaden los actos del proceso. En consecuencia, se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION AL IMPUTADO HERNÁN JOSÉ ROJAS, quien es Venezolano, C.I.: Venezolano, 24 años de edad, Crédula de Identidad N° 17.623.352, soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-01-1980, hijo de ELIPIO RAFAEL GONZALEZ, Y MARBELY DEL VALLE ROJAS, profesión u oficio chofer de pescado, sin sitio de trabajo estable, Residenciado en Tovar, Sector San Pedro Calle Principal, Casa s/n, más debajo de la plaza de Tovar, cerca de la casa del abogado. Igualmente Residenciado EN LA CIUDAD DE CARACAS, LA VEGA REDOMA LA INDIA, SECTOR LAS CASITAS, POR LA ENTRADA DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA LUIS APARICO, AL FINAL DE LA ESCALERA LA ROSA CASA DEL SEÑOR CARLOS MENDOZA, CARACAS; POR LOS DELITOS ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en los 460, 278 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFONSO MOLINA MENDEZ y EVITELIO CONTRERAS Y EL ORDEN PÚBLICO; y contra LA IMPUTADA YENNY YAMILETH SANCHEZ, venezolana, de 19 años de edad, Cédula de Identidad V-16.605096, nacida en fecha 17-03-1985, natural de Tovar, mis padres se llaman VENANCIO SANCHEZ Y FLOR ROSALES, estudiante de cuarto año de bachillerato, mención humanidades, soltera, Estado Mérida, residenciada en la Aldea San Pedro, calle Principal, casa del Señor Venancio Sánchez el Dentista al lado de la Finca del Señor Rogelio Puente. O más abajo de la plaza Tovar, cerca de la casa de Abogado. Municipio Tovar del Estado Mérida; POR LOS DELITOS ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y EN GRADO DE COAUTORA POR EL PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUIS ALFONSO MOLINA MENDEZ y EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: LIBRENSE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO MERIDA Y DE LA CIUDAD DE CARACAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE CAPTURA, conforme a los artículos 250, 260 y 262 en sus tres ordinales del COPP.
UNA VEZ CAPTURADOS COLOQUENSE A DISPOSICION DEL TRIBUNAL, PARA SER ESCUCHADOS DE SU INCUMPLIMIENTO Y EFECTUARSE SEGUIDAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, AOCRDANDOSE PARA ELLO FECHA Y HORA.




ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA