REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003635
ASUNTO : LP01-P-2005-003635
RESOLUCIÓN
Por recibida la presente causa mediante oficio N° MER-1-645-05 de fecha 12-04-05, SIGNADA CON EL N° 14F01-0444-04, procedente de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio público constante de cuarenta y un (41) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y RESPONDER POR SEPARADO LA SOLICITUD del ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ PEÑA C.I.: No. V- 8.011.073, Venezolano, Médico, y domiciliado en el Municipio Campo Elías. Mérida Estado Mérida, Representado por el Abogado LITHYEM LIONELL FERREIRA GUERRERO C.I.: No. V- 14.131.082 e in-preabogado N° 99.072 y domiciliado en esta ciudad; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET; TIPO COUPE; PLACAS XWE463, SERIAL DE CARROCERÍA 5C11JPV301048; SERIAL DE MOTOR JPV301048; MODELO: CHEVETTE 2 PTAS. SINCRÓNICO, AÑO 1993; COLOR ROJO BRILLANTE METÁLICO; USO PARTICULAR.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:
1.-) Que en el escrito presentado por el Abogado LITHYEM LIONELL FERREIRA GUERRERO, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ PEÑA, en la cual solicita la entrega del vehículo sin consigna en dicha solicitud, EL PODER ESPECIAL AUTENTICADO EN ORIGINAL.
2.-) Los hechos ocurrieron en fecha 27-05-04, siendo las 3:00 de la tarde, en el punto de Control fijo Las González del Municipio Campo Elías, Mérida del Estado Mérida, donde Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 del Estado Mérida, procedieron a estacionar el vehículo conducido por el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO, C.I.: V-8.712.861, de las características antes descritas; quien manifestó se le revisara el vehículo porque lo tenía negociado, solicitándole los Funcionarios los documentos de propiedad del vehículo, se pudo detectar ALTERACIÓN EN EL SERIAL IMPRESO EN EL MOTOR. Procediéndose a retener preventivamente el Vehículo e in formando telefónicamente a la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Mérida, y trasladando el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta Policial N° 085 de esta misma fecha e inserta al Folio 2 de la causa.
3.-) Evidencia este Tribunal de las actuaciones de la causa principal que al folio 5 y 6, corre inserta CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA del Vehículo Notariado, mediante la cual se aprecia en la Cláusula Tercera, que el OFERENTE CARLOS ENRIQUE RUIZ PEÑA VENDE AL OFERIDO ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO EL VEHÍCULO REFERIDO, por la cantidad de 4.000.000 bolívares, de los cuales el oferido Alexis Ferreira, entregó en ese mismo acto al oferente dicha cantidad. Por tanto se deduce QUE EL SOLICITANTE DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, DEBE SER EL CIUDADANO ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO, C.I: V-8.712.861, debidamente asistido o representado por un abogado con su respectivo Poder Especial Notariado en Original consignado a la Solicitud de dicha entrega. Apreciándose que el mencionado Abogado no especifica en su escrito de Solicitud, que exista algún documento que exprese que el oferido no haya cancelado la totalidad del monto convenido al oferente, o viceversa.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET; TIPO COUPE; PLACAS XWE463, SERIAL DE CARROCERÍA 5C11JPV301048; SERIAL DE MOTOR JPV301048; MODELO: CHEVETTE 2 PTAS. SINCRÓNICO, AÑO 1993; COLOR ROJO BRILLANTE METÁLICO; USO PARTICULAR, requerido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ PEÑA C.I.: No. V- 8.011.073, Venezolano, Médico, y domiciliado en el Municipio Campo Elias. Mérida Estado Mérida, Representado por el Abogado LITHYEM LIONELL FERREIRA GUERRERO C.I.: No. V- 14.131.082 e in-preabogado N° 99.072 y domiciliado en esta ciudad; por cuanto el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ PEÑA vendió el mencionado vehículo al ciudadano ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO, según Documento de Opción de Compra notariado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida de fecha 20-03-03, bajo el N° 24, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Por tanto debe ser el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO, quien deba solicitar el referido vehículo, debidamente asistido o representado por su abogado. DEBIENDO EL INTERESADO ALEXIS ANTONIO FERREIRA GUERRERO CONSIGNAR UNA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, POR ANTE OTRO TRIBUNAL DISTINTO A ESTE, E INDICARLO ASÍ EN SU NUEVA SOLICITUD, POR SU CELERIDAD PROCESAL. De lo contrario este tribunal tendría que inhibirse por haber emitido opinión, y hasta que la Corte de Apelaciones no se pronuncie sobre la inhibición, no podría otro Tribunal decidir sobre la Entrega de Vehículo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA CAUSA PRINCIPAL.
Notifíquese al Solicitante CARLOS RUIZ PEÑA, su Abogado LITHYEM FERREIRA GUERRERO y al Fiscal 1° de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boletas de notificación.
VENCIDO EL PLAZO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de
Notificación N° _________________
LA SRIA.,
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
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