REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000203
ASUNTO : LP01-P-2003-000203

RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
HECHOS ATRIBUIDOS

Los hechos ocurridos en fecha 20-02-03 aproximadamente a las 12:00 de la noche, en la Residencia ubicada en la Avenida Sucre, Sector San Miguel, casa N° 20, Parte Alta, Diagonal a la Central Telefónica CANTV, LAGUNILLAS del Estado Mérida; la cual se encontraba alquilada por LAS VICTIMAS TATI ALEJANDRIA GUILLEN MOLINA Y MARIA AUXILIADORA GUILLEN MOLINA, EN REPRESENTACION LEGAL de la Asociación Civil Asistencia Social Solidaria Mi Linda Venezuela “ASOVEN”. Introduciéndose los ACUSADOS MAHMUD LAME ORTEGA Y ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA en dicha residencia, y sustrayendo una Computadora completa, una Impresora, un Regulador de corriente, el C.P.U., Monitor, una Fotocopiadora, un equipo de sonido, un Mini componente, dos máquinas de cocer semi industriales, una caja de 1.000 C.D y una Encuadernadora.
En fecha 16-03-03 detienen AL ACUSADO MAHMUD LAME ORTEGA, junto a una serie de evidencias enunciadas y enumeradas en los folios 7, 8 y 21, pertenecientes a dicha asociación civil, por practicársele una Orden de Allanamiento en su residencia N° 18, planta baja, calle 2, Avenida Sucre, Barrio San Miguel, Lagunillas. Municipio Sucre del Estado Mérida y emanada del Tribunal 2° de Control de fecha 13-03-03. INCURRIENDO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 1, 3, 4 y 5 del Código Penal; el cual prevé una pena de 6 a 10 años de Prisión, en Perjuicio de LAS VICTIMAS TATI ALEJANDRIA GUILLEN MOLINA Y MARIA AUXILIADORA GUILLEN MOLINA, EN REPRESENTACION LEGAL.
Igualmente se practicó Visita domiciliaria en la misma fecha para el ACUSADO ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, en su residencia ubicada en la casa N° 1-15, calle Asunción Guzman, Barrio San Benito, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, quedando detenido junto con las evidencia incautadas como fueron un Equipo de Sonido, una cafetera, una licuadora, e inserto al folio 38, pertenecientes a dicha Asociación Civil. Incurriendo en el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, el cual establece una pena de 6 meses a 2 años de Prisión; en Perjuicio de LAS VICTIMAS TATI ALEJANDRIA GUILLEN MOLINA Y MARIA AUXILIADORA GUILLEN MOLINA, EN REPRESENTACION LEGAL.
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CAPITULO II
CIRCUNSTANCIA DE HECHO Y DE DERECHO
EL TRIBUNAL APRECIA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION :

1.-) Denuncia de la ciudadana GUILLEN MOLINA TATI ALEJANDRIA, de fecha 21-02-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos supra indicados en el capitulo I. (F.1)
2.-) Inspección Ocular N° 0707 de fecha 21-02-03, practicada en la residencia del Acusado Mahmud Lame Ortega. (f.3)
3.) Orden de Allanamiento de fecha 13-03-03, expedida por el Tribunal de Control 1° de este Circuito Judicial Penal, practicada en la residencia del Acusado Mahmud Lame y las resultas de dicha visita domiciliaria; incautándose en la misma varios objetos sustraídos de la residencia de las Victimas. (F 9 al 12)
4.-) Entrevista del ciudadano MORALES MUÑOZ FRANCISCO ANTONIO, de fecha 16-03-03, quien es testigo del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado MAHMUD LAME ORTEGA dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 14)
5.-) Entrevista del ciudadano UZCATEGUI ALVARADO GERMAN, de fecha 16-03-03, quien es testigo del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado MAHMUD LAME ORTEGA dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 15)
6.-) Entrevista del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVAS, de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado MAHMUD LAME ORTEGA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria (F. 16)
7.-) Entrevista del ciudadano DARWIN MONTAÑEZ RAMIREZ, de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado MAHMUD LAME ORTEGA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 17)
8.-) Entrevista del ciudadano RIVAS PUENTE JOSE GREGORIO, de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado MAHMUD LAME ORTEGA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 18)
9.-) Acta de Investigación Policial de fecha 17-03-03, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas del Estado Mérida, quienes dejan constancia de la detención del acusado MAHMUD LAME ORTEGA y de todas las evidencias incautadas en su residencia. (F. 19 y 20)
10.-) Orden de Allanamiento de fecha 13-03-03, expedida por el Tribunal de Control 1° de este Circuito Judicial Penal, practicada en la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA y las resultas de dicha visita domiciliaria; incautándose en la misma varios objetos sustraídos de la residencia de las Victimas. (F. 26 al 29)
11.-) 4.-) Entrevista del ciudadano VIELMA BELANDRIA IVO ALFONSO, de fecha 16-03-03, quien es testigo del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 31)
12.-) Entrevista del ciudadano GARCIA ARAQUE PEDRO ALEXIS, de fecha 16-03-03, quien es testigo del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 32)
13.-) Entrevista del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria (F. 33)
14.-) Entrevista del ciudadano ROBERT LEANDRO SAAVEDRA ZAMBRANO de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 34)
15.-) Entrevista del ciudadano MOLINA SOLÍS VORLI IVAN, de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 35)
16.-) Entrevista del ciudadano VELASCO CAMARGO LENNIS, de fecha 16-03-03, quien es Funcionario del Procedimiento del Allanamiento practicado a la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, dejando constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se efectuó la visita domiciliaria. (F. 36)
17.-) Acta de Investigación Policial de fecha 17-03-03, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas del Estado Mérida, quienes dejan constancia de la detención del acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA y de todas las evidencias incautadas en su residencia. (F. 37)
18.-) Avalúo Comercial de fecha 17-03-03, practicado a los objetos incautados en la residencia del Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, y suscrita por la Experto Soleyma Guerrero Saavedra. (F. 45)
19.-) Avalúo Comercial de fecha 18-03-03, practicado a los objetos incautados en la residencia del Acusado MAHMUD LAME ORTEGA , y suscrita por la Experto Soleyma Guerrero Saavedra. (F. 135 al 137).
20.-) Declaración del Imputado RAMIREZ PEÑA ENDER ALEXANDER, de fecha 31-03-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 139 y 140)
21.-) Declaración del Testigo GARCIA VERGARA JOSE ADELMO, de fecha 24-04-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 144 y 145)
22.-) Declaración del Testigo ROJAS BUSTAMANTE HERELIZ BIGLIVE, de fecha 24-04-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 146)
23.-) Declaración del Testigo PUCCINI PARRA JOHAN PITER, de fecha 30-04-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 147)
24.-) Inspección Ocular N° 2057 de fecha 19-05-03, practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, suscritas por los Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigación del Estado Mérida. (F. 148 al 150)
25.-) Fotografías de la residencia de las victimas y el acusado MAHMUD LAME, inserta a los folios 151 al 163
26.-) Declaración del Testigo PAREDES ANGEÓN CARLOS de fecha 21-05-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 174)
27.-) Declaración del Testigo PEDRO FELIPE CHINCHILLA SUESCUM de fecha 23-05-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 175)
28.-) Declaración del Testigo JOSE RAMON SUESCUM de fecha 23-05-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 176)
29.-) Declaración del Testigo DA SILVA BUSTAMANTE JOSE GREGORIO de fecha 12-06-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 251)
30.-) Declaración del Testigo TOVITO TOVAR HAR LEE CAROLINA de fecha 12-06-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 252)
31.-) Declaración de la VICTIMA MARIA AUXILIADORA GUILLEN de fecha 09-07-03, quien narra los hechos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo; los cuales se dan por reproducidos en este espacio. (F. 254)

De lo solicitado por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SONIA YAMIRY CARRERO, quien narró los hechos en los cuales se encuentran involucrados los imputados MAHMUD LAME ORTEGA y ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA. Explanó totalmente la acusación presentada en fecha 10-03-2004 ante el Alguacilazgo. Acuso a los ciudadanos MAHMUD LAME ORTEGA, como autor material y responsable del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1, 3, 4, 5 del Código Penal reformado. Y para ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, igualmente de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas TATI ALEJANDRA GUILLEN MOLINA y MARIA AUXILIADORA GUILLEN Y ASOCIACIÓN CIVIL MI LINDA VENEZUELA. Explano los elementos de convicción, narrando los mismo; ofreció los medios de prueba, que presentará en la audiencia de juicio oral y público, los cuales aparecen como: Expertos y funcionarios, testigos, víctima y documentales, al igual que solicito la realización de un CAREO, conforme al artículo 236 del COPP; solicitando que la acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes; así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, exponiendo su necesidad, utilidad y pertinencia. Solicito el ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los acusados, y se mantenga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para los acusados ciudadanos MAHMUD LAME ORTEGA y ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, previstas en el artículo 256 del COPP. Conforme al Principio de Comunidad de la Prueba, hace suyas las pruebas que pudieran presentar la defensa privada y defensa pública penal.
Lo expuesto por el Acusado MAHMUD LAME ORTEGA, quien manifestó: “ ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA.
Lo expuesto por el Acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA quien manifestó “ yo soy mecánico, vivo con mi esposa, y le hice un trabajo a Mahmud; le repare el carro y el monto fue de 150.000,oo bolívares; como no tenia efectivo con que pagarme, me dijo que me pagaba con unos artefactos que estaba arreglando y me los mostró y como yo estaba corto de dinero se los acepte; yo no sabia que eran robados y en todo caso él se aprovecho, fue de mi trabajo.”
Lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA ABG. IAD KOTTEICHE ATTALLAH, quien expuso que su defendido le manifestó que se iba a acoger a la medida especial de admisión de los hechos, lo cual ya hizo por lo cual solicito le sea impuesta la pena correspondiente y con la rebaja de la misma, conforme al artículo 376 del COPP.
Lo expuesto por el DEFENSOR PUIBLICO DEL IMPUTADO ENDER ALEXANDER RAMIREZ ABG. CARLOS SGAMBATTI: Solicito en relación al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, que el mismo es doloso y tomándose en cuenta, que su representado fue sorprendido en su Buena fe, al tomar como pago los objetos; y solicito igualmente, en relación a la pena del delito que se le imputa, que por dos años, ha cumplido con la presentación al tribunal como una pena anticipada, conforme al artículo 244 del COPP, y conforme al artículo 264 del COPP, solicitó se examine la medida ya que ha superado su limite mínimo y la proporcionalidad.

Lo expuesto por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien no hizo ninguna objeción que hacer a la solicitud de admisión de los hechos hecha por los acusados, y tampoco tuvo objeción que hacer en relación a que se le extienda el lapso de presentación del imputado Ender Alexander Ramírez, por cada dos meses.
Lo expuesto por LA VICTIMA TATI ALEJANDRA GUILLEN MOLINA, cédula de identidad N ° 15.260.976, venezolana, docente y estudiante de Educación Especial en la UNA, 25 años de Mérida, con residencia en Mérida Estado Mérida, quien expuso: “ Lo mas importante aquí es llegar a la verdad y aquí el ciudadano Mahmud, esta admitiendo los hechos, por lo cual que ya estamos mas claro en los hechos y en relación a la responsabilidad; y en este caso nosotros somos víctimas de este hecho, tanto en el plano espiritual, moral y económico.
Lo expuesto por LA VICTIMA MARIA AUXILIADORA GUILLEN MOLINA, cédula de identidad N° 5.141.531, venezolana, haciendo trabajo social, casada, de 54 años de edad, con residencia en Mérida Estado Mérida, quien expuso: “ con respecto al ciudadano Ender Ramírez, estoy de acuerdo con su solicitud; pero no estoy de acuerdo con lo solicitado por Madmud, ya que él es el autor responsable del hecho y sigue amenazando a mi y a mi familia; continua haciendo daño, como quedo yo, mi organización y la sociedad que yo represento, ya que él me amenaza, difama, y vive constantemente en ello, me dice que él esta libre, y que las ladronas somos nosotros. Es todo. En este estado, la ciudadana Juez, oídas las exposiciones de las partes, procedió a suspender la audiencia para las dos de la tarde, a los fines de dictar la parte dispositiva de la sentencia.

CAPITULO III
PENALIDAD

Admitido los Hechos por el Acusado, conforme al Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., y asumiendo su Responsabilidad Penal el Acusado MAHMUD LAME ORTEGA en grado de Autor en la comisión del EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 1, 3, 4 y 5 del Código Penal; el cual prevé una pena de 6 a 10 años de Prisión, y aplicándole el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, quedaría la pena en OCHO años de prisión. Tomando en consideración la rebaja de LA ATENUANTE, establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, como es la de no poseer antecedentes penales, se le hace la rebaja de dos años, atenuando la pena en el límite inferior establecido de seis (6) años de Prisión. Ahora bien, por cuanto EL ACUSADO MAHMUD LAME ORTEGA ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del C.O.P.P, esta Juzgadora procede a desaplicar el contenido del segundo aparte de la referida norma, por ser contradictoria con el encabezamiento del mismo artículo y por ende violatoria del artículo 49.4° de la Constitución Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de dicha Constitución en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), procede a rebajarle al límite inferior de la pena, el termino de un medio(1\2) por haber admitido los hechos, estableciéndose la PENA DEFINITIVA A IMPONER DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY correspondientes, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LOS ARTICULOS 329, 330 Y 331 DEL COPP RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP y condena al Acusado MAHMUD LAME ORTEGA venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido el día 27-10-1976, titular de la cédula de identidad N° V.-12.776.364, de estado civil soltero, de oficio Técnico en electrónica, refrigeración y electrodomésticos, hijo de los ciudadanos Maria Clori de Lame y Salmen Mahmud Lame, con residencia actual en la avenida Sucre, con calle 2, Democracia, casa N° 18, diagonal a la central de la CANTV, Lagunillas, Estado Mérida; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por considerarlo autor responsable del DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 1, 3, 4 y 5 del Código Penal en perjuicio de TATI ALEJANDRIA GUILLEN MOLINA Y MARÍA AUXILIADORA GUILLEN MOLINA, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ASISTENCIA SOCIAL SOLIDARIA MI LINDA VENEZUELA “ASOVEN” . Pena esta que deberá cumplir en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a quien corresponda por distribución.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL ACUSADO ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA así como las pruebas ofrecidas por dicha fiscalía como son las testimoniales de los expertos, funcionarios policiales, testigos y víctimas así como las pruebas documentales en sus siete numerales, contenidas en los folios 269 al 275, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos en el juicio correspondiente conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por cuanto el referido acusado no admitió los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y EL ENJUICIAMIENTO CONTRA EL ACUSADO ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-08-1979, titular de la cédula de identidad N° V.-14.131.956, de estado civil casado, trabajando con pintura y mecánica, trabajando en la Urbanización La Laguna, calle La Providencia, mas adelante del Club Turístico, Rancho Grande, hijo de los ciudadanos Pilar Ramírez Guillen y Maria Margarita Peña de Ramírez, con residencia actual en: Pueblo Viejo, una cuadra arriba de la Plaza, casa sin número, la primera a la izquierda, subiendo, casa de color blanco con color fucsia, rejas negras Lagunillas, Estado Mérida; POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, como coautor, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, el cual establece una pena de seis meses a dos años de prisión; en perjuicio de TATI ALEJANDRIA GUILLEN MOLINA Y MARÍA AUXILIADORA GUILLEN MOLINA, en representación Legal de la Asociación Civil Asistencia Social Solidaria Mi Linda Venezuela “ASOVEN”. SE EMPLAZAN A LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE POR DISTRIBUCIÓN EN UN PLAZO DE 5 DIAS SIGUIENTES A LA DECISION, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 19-03-03 e inserta a los folios 51 al 56, ampliándosele las presentaciones al acusado ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA, a cada 45 días a partir de la presente fecha y por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; Por cuanto es la única forma de garantizar las resultas del proceso en un juicio a seguir. De lo contrario otorgarle una libertad plena, se consideraría que está totalmente libre de continuar sujeto a un proceso penal.
Con respecto al acusado MAHMUD LAME ORTEGA , queda las presentaciones iguales, es decir, cada 20 días por ante el mismo organismo.

DEBIENDO AMBOS ACUSADOS SEGUIR CUMPLIENDO LAS CONDICIONES ANTES IMPUESTAS COMO SON: 1.- Cumplir con las presentaciones ya mencionadas. 2.- No cambiar de dirección de residencia sin la previa información al Tribunal de la causa. 3.- No salir del Estado Mérida sin autorización previa del Tribunal de la causa. 4.- Acudir al Juicio y demás actos cuando sean citados. 5.- Se les prohíbe terminantemente molestar, acercarse o comunicarse con las víctimas.
COMPROMISO: Los Acusados se comprometieron a cumplir con las condiciones impuestas.
Las Victimas podrán accionar por separado en caso de incumplimiento y desacato a dichas obligaciones impuestas a los acusados, y notificándoselo por medio de un abogado o Fiscal al Tribunal de Ejecución, a los fines que se les suspenda algún beneficio que se le haya otorgado, o al Tribunal de Juicio para que se le suspenda dicha medida.

CUARTO: SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Y VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LAS ACTUACIONES ORIGINALES AL TRIBUNAL DE JUICIO COMPETENTE POR DISTRIBUCIÓN, EN EL LAPSO DE 5 DÍAS CONTINUOS CON RESPECTO AL ACUSADO ENDER ALEXANDER RAMIREZ PEÑA.

QUINTO: REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN COMPETENTE, EN EL LAPSO DE 10 DÍAS HÁBILES CON RESPECTO AL ACUSADO MAHMUD LAME ORTEGA, UNA VEZ DECLARADA FIRME LA DECISIÓN.

QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES. REGISTRESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.



Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. MARIA E. MOTEZUMA.