REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000500
ASUNTO : LP01-P-2004-000500
RESOLUCIÓN
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 06-06-04 aproximadamente a las 7:30 de la mañana, en la trascripción del libro de novedades diarias llevadas por la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida; se recibe una llamada telefónica del Fiscal 2° Abg. Manuel Castillo, informando que los 8 detenidos recluídos en el Comando Policial del Sector Glorias Patria. Municipio Libertador Estado Mérida, fueron lesionados por Funcionarios Policiales. Ocurriendo los hechos en fecha 05-06-04 aproximadamente a las 6:30 de la tarde en el patio de la Policía de Mérida, ubicado en la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patria, donde el ACUSADO ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, les llevó a ocho detenidos, una botella de un litro de aguardiente ligada con leche, vendiéndoselas a los mismos en la cantidad de 20.000 Bs. y golpeándolos posteriormente con un trozo de garrote de madera cilíndrica los cuerpos humanos de los Detenidos para ese tiempo y VICTIMAS actualmente: JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, IRWIN JAVIER ESCALONA, JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, CARLOS ORGANGEL FERNANDEZ MENDEZ Y JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI (este ultimo se encuentra detenido actualmente por otra causa), ocasionándoles múltiples lesiones en muslos, glúteos y piernas.
Incurriendo el ACUSADO ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN EN EL DELITO ATROPELLOS A PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en el artículo 182 primer aparte del Código Penal en concordancia con el art46 ordinal 2 y 4 de la Constitución Nacional, en perjuicio de las victimas JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, IRWIN JAVIER ESCALONA, JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, CARLOS ORGANGEL FERNANDEZ MENDEZ Y JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI. El cual prevé una pena de 3 a 6 años de prisión.
EVIDENCIÁNDOSE QUE EL DELITO SE CONSUMA AL VERIFICARSE EL ATROPELLO FÍSICO, MEDIANTE EL INFORME MÉDICO LEGAL PRACTICADO A LAS VICTIMAS e inserto a los folios 21 AL 28.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN APRECIADOS POR EL TRIBUNAL:
1.-) Acta de Trascripción de Novedades de fecha 06-06-04, suscrita por el Funcionario Policial Inspector Jesús Enrique Sosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se recibe la llamada telefónica del Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. Manuel Castillo. (F.1)
2.-) Inspección Ocular N° 2664, de fecha 06-06-04, practicada en el patio principal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, ubicado en la Av. Urdaneta, Sector Glorias Patrias de Mérida. (F. 3)
3.-) Entrevista a la victima IRWI JAVIER ESCALONA, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 5)
4.-) Entrevista a la victima JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 6)
5.-) Entrevista a la victima JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 8)
6.-) Entrevista a la victima JONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 9)
7.-) Entrevista a la victima YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 10)
8.-) Entrevista a la victima CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 11)
9.-) Entrevista a la victima CARLOS ORANGEL FERNANDEZ MENDEZ, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 12)
10.-) Entrevista a la victima WILMER JOSE SUAREZ LÓPEZ, de fecha 06-06-04, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hecho supra narrados en el capitulo I, señalando como el autor material al acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, de haberle causado las lesiones físicas a su persona. (F. 13)
11.-) Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-06-04, practicado al trozo de garrote, elaborado en madera, en forma cilíndrica, de 90 centímetros de longitud, por 4 cm de diámetro, presentando signos de fracturación en uno de sus extremos. (F. 17)
12.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta equimosis violacea-verdosa en el muslo derecho, para un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 21)
13.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta equimosis violacea-verdosa en el gluteo izquierdo, para un tiempo de curación de 9 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 22)
14.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA IRWIN JAVIER ESCALONA, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta equimosis violácea-verdosa en ambos gluteos y muslo derecho, para un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 23)
15.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta equimosis violácea-verdosa en el muslo derecho, para un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 24)
16.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta hematoma alargado en muslo derecho, para un tiempo de curación de 12 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 25)
17.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta edema inflamatorio en el muslo izquierdo, para un tiempo de curación de 7 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 26)
18.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta equimosis violácea-verdosa en el muslo derecho, para un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 27)
19.-) Reconocimiento Médico Legal de fecha 07-06-04, practicado a la VICTIMA CARLOS ORANGEL FERNANDEZ MENDEZ, suscrito por la Dr. Cleny Hernández Márquez, quien deja constancia que el mismo presenta excoriaciones alargadas en la región lumbar izquierda y y equimosis violácea verdosa en ambos glúteos, para un tiempo de curación de 8 días, salvo complicaciones segundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales. (F. 28)
20.-) Experticia Toxicológica de fecha 07-06-04, practicada a las muestras de orina de las 8 victimas, y suscrito por la Experto Mabelys Contreras, quien deja constancia en sus conclusiones, que no se determinó la presencia de alcohol en la orina de cada una de las victimas. (F. 29)
21.-) Entrevista del Acusado ROBINSON ARAUJO, de fecha 08-06-04, manifestando las circunstancias en que ocurrieron los hechos, las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 30 al 32)
22.-) Entrevista del TESTIGO RONDON JENISON STARLLY, de fecha 14-06-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 34)
23.-) Entrevista del TESTIGO MOLINA RONDON JOSE GREGORIO, de fecha 14-06-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 35)
24.-) Entrevista del TESTIGO CUEVAS VILLARREAL ARIANH EMERSON, de fecha 14-06-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 36 Y 37)
25.-) Entrevista del TESTIGO BELANDRIA CONTRERAS CRISTOBAL, de fecha 14-06-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 38) Copias Certificadas del Libro de Novedades del Reten Policial de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, correspondiente al día en que ocurrieron los hechos 05-06-04 (F. 44 al 47).
39.-) Entrevista del Funcionario WILMER CARCACCIOLO PEÑA PUENTE, de fecha 06-07-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 54 Y 56)
40.-) Entrevista de la Funcionaria YURANCI BELEN SALAS LINDARTE, de fecha 06-07-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 56 Y 57)
41.-) Entrevista del Funcionario ZERPA VERA NELSON JOSE, de fecha 07-07-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 58 Y 59)
42.-) Entrevista del Funcionario WISMAR ENRIQUE LAYA MARTINEZ, de fecha 07-07-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 60 Y 61)
43.-) Entrevista del Funcionario CARLOS GERMAN RAMIREZ, de fecha 15-07-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 64 Y 65)
44.-) Entrevista del Funcionario ROJAS GUERRERO JUAN CARLOS, de fecha 19-07-04, quien narra las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y las cuales se dan por reproducidas en este espacio. (F. 67 Y 68)
45.-) Experticia Química de fecha 21-07-04, practicada al envase plástico transparente, contentivo de 300 cc de una sustancia líquida de color blanco y suscrita por la Experto Mabely Contreras. (F. 70)
46.-) Fotografías de las ocho victimas donde muestran las lesiones recibidas del Acusado, inserto a los folios 143 al 150.
Lo expuesto por la FISCAL 13 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FILOMENA MARIA BULDO ARANEO, quien narró los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN. Explanó totalmente la acusación presentada en fecha ante el Alguacilazgo. Acuso al ciudadano ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, como autor material y responsable del DELITO ATROPELLOS CONTRA LAS PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en el artículo 182 primer aparte del Código Penal, y artículo 46 en sus ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Explano los elementos de convicción, narrando los mismo; ofreció los medios de prueba, que presentará en la audiencia de juicio oral y público, los cuales aparecen como: Expertos y funcionarios, testigos, víctima y documentales, solicitando que la acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes; así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, exponiendo su necesidad, utilidad y pertinencia. Solicito SE DICTE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, para el acusado ciudadano, ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN previstas en el artículo 256 del COPP. Conforme al Principio de Comunidad de la Prueba, hace suyas las pruebas que pudieran presentar la defensa privada. Solicito la realización de un CAREO, conforme al artículo 236 del COPP.
EL ACUSADO ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, Manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
Lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA ABG. GUSTAVO VENTO, quien Explanó sus alegatos de defensa. Ratificó las pruebas promovidas en su oportunidad legal, la cuales corren agregadas a los folios 181 del expediente. Las testimoniales de los funcionarios Nelson José Zerpa Vera, Wismar Enrique Laya Martínez, Carlos Germán Ramírez, Juan Carlos Rojas Guerrero, José Ramón Toro Rojas, Luis Argenis Molina Márquez, Leonardo Antonio Pérez Pérez y Yuranci Belén Salas Lindarte, explicando su necesidad, utilidad y pertinencia. Promovió la inspección ocular del Libro de Novedades, llevado en el reten de la Policía del Estado Mérida, para dejar constancia de: 1.- Determinar si el día sábado 05 de junio de 2004, reposa en el Libro de Novedades llevados por el reten policial, alguna novedad referida a las irregularidades observadas dentro del mismo. 2.- De existir la novedad transcrita en el Libro, si la misma, hace referencia al ingreso de bebidas alcohólicas dentro del recinto del reten policial y específicamente al Calabozo demarcado con el N 03. 3.- Si igualmente se hace referencia en la novedad transcrita, de la presunta agresión de que fueran objeto algunos detenidos y dejar constancia de los nombres y apellidos de los mismo, de aparecer registrados en la novedad. 4.- Dejar quien era el encargado de llevar el Libro de novedades. Su necesidad, utilidad y pertinencia. Se refirió al delito imputado, haciendo una serie de consideraciones en relación al mismo y a la cantidad de víctimas presentes en el hecho, acotando que en los retenes policiales, no hay un solo funcionario custodiando, hay varios funcionarios en este oficio. No puede haber un solo autor, tienen que haber varios, ya que el sólo no pudo haber agredido a las ocho, nueve víctimas. Manifestó que el Ministerio Público considera que es una irregularidad y una falta grave, que el hecho suscitado en el reten, no conste en el Libro de Novedades. Hizo referencia a la declaración rendida por una de las víctimas, quien manifestó que había otro funcionario que dijo que los desnudaran y los golpearan. Considerando la defensa que la presente acusación no se admitida por el tribunal y se investigue más a fondo en relación a los otros funcionarios que estaban de guardia ese día. Se refirió a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en relación a las situaciones que se venían presentando en el reten policial. Se refirió al ingreso de alcohol al reten; a la ingerencia de licor que hubo ese día, lo cual dice su defendido que había Cocuy; no practicándose una prueba fehaciente, para determinar si había trazas de alcohol en el organismo. Se refirió a que no se practico prueba de ello, a los demás funcionarios. Se refirió la defensa hecha por su persona, en el procedimiento administrativo que le fue abierto a su defendido en la Fapem, cuya sanción fue la destitución, y en el cual opuso una excepción y no obtuvo respuesta alguna, quedándole todavía como otra vía, el recurso jerárquico. Violentándosele el derecho al Debido Proceso. Considerando que lo mas equitativo, más conforme, más constitucional, es que no se admita la acusación, se siga investigando y se llamen a declarar a todos los funcionarios, para que se aclaren los hechos y se determinen las responsabilidades. Y como faltan cuestiones administrativas por resolverse, y como no esta tan claro y de imponerse una medida cautelar, se le imponga presentación periódica ante el tribunal.
Lo expuesto por la Victima JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, cédula de identidad N° 16.906.484, venezolano, 23 de edad, obrero, soltero, con residencia en Mérida Estado Mérida, quien expuso: “solicito castigo, a todo el mundo que llegaba allá, los golpeaba; nosotros le teníamos miedo. El si nos golpeo.
Lo expuesto por la Victima JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, cédula de identidad N° 17.521.849, venezolano, soltero, de 22 años de edad, natural de Mérida, quien expuso: “ soy un chamo que estoy condenado allá abajo, yo lo que quiero que me dejen tranquilo; ya yo no quiero saber nada de esto, ya lo que paso, paso, hay un Dios que para abajo mira; yo no puedo acusar a nadie; el cometió un error y ya lo esta pagando; quiero que lo dejen tranquilo; yo estoy enfrentando un juicio; no quiero saber más nada.
EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En cuanto a lo alegado por la Defensa Privada referente a que no se admita la Acusación por cuanto no se realizaron todas las diligencias tendientes a esclarecer el presente caso, solicitando que se remita la causa a la Fiscalia a los fines de ahondar mas en la investigación, considerando la defensa que su defendido no pudo ser el único que participara en la comisión de este delito; indicando que al folio 30 de las actuaciones manifiesta la victima Suárez López Wilmer José, que un inspector le dio la orden de caerles a palos.
Al respecto este Tribunal que de los elementos de convicción referentes a la entrevistas de las victimas, todos señalan al Acusado ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, como la persona que los golpeó y les produjo las lesiones físicas a sus cuerpos, y no mencionan a otros Funcionarios Policiales. Considerándose que dicho acusado es el autor material en la comisión de este hecho punible. Así mismo de haber existido un Funcionario Inspector que le hubiese dado la orden de maltratar y golpear a los detenidos, el acusado debió abstenerse a dar cumplimiento a dicha orden, en aras de la seguridad, del respeto y dignidad del ser humano, de los derechos humanos y Constitucionales que le asisten, y del deber que está el Funcionario Policial de hacer cumplir estos derechos propio de las Reglas de la Actuación Policial establecida en el artículo 117 ordinal 3° del C.O.P.P, como es:” NO INFRINGIR, INSTIGAR O TOLERAR NINGÚN ACTO DE TORTURA U OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, TANTO EN EL MOMENTO DE LA CAPTURA COMO DURANTE EL TIEMPO DE LA DETENCIÓN”. Por lo tanto se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa.
La Defensa manifiesta que la Experticia Química practicada al Envase plástico y a la orina de las Victimas, no es el mas apropiado. Al respecto considera este Tribunal que el presente alegato es materia del Debate Oral y Público.
Asimismo señala la Defensa que a los folios 151 al 162, cursa inserto copia fotostática de la Decisión del Acto Administrativo de la Dirección General de la Policia, referente a la DESTITUCIÓN del EXFUNCIONARIO POLICIAL ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, que la misma no puede constituir un indicio de culpabilidad en contra de su defendido, sin existir previamente una Sentencia Condenatoria. Evidenciando este Tribunal que en los elementos de Convicción señalados en el capitulo II, no fue mencionado esta Decisión Administrativa, como indicio de culpabilidad contra su defendido.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, por EL DELITO DE ATROPELLOS A PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en el artículo 182 primer aparte del Código Penal en concordancia con el art46 ordinal 2 y 4 de la Constitución Nacional, en perjuicio de las victimas JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, IRWIN JAVIER ESCALONA, JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, CARLOS ORGANGEL FERNANDEZ MENDEZ Y JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO como son PERICIALES: Testimonio de los Expertos Clennys Hernández y Mabelys Contreras; FUNCIONARIOS POLICIALES Ernesto Díaz Moreno y Carlos Julio Camacho. Las TESTIFICALES DE LAS VICTIMAS JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, IRWIN JAVIER ESCALONA, JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, CARLOS ORANGEL FERNANDEZ MENDEZ Y JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI. TESTIGOS RONDON JENISON STARLLY, MOLINA RONDON JOSE GREGORIO, CUEVAS VILLAREAL URIANH EMERSON, BELANDRIA CONTRERAS CRISTOBAL, YURANCI BELEN SALAS LINDARTE. LAS DOCUMENTALES consistentes en: EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, PARTICULAR DECIMO NOVENO, ACTA DE INSPECCION OCULAR PARTICULAR VIGSESIMO; EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL DEL TROZO DE GARROTE, PARTICULAR VIGESIMO PRIMERO; EXPERTICIA TOXICOLOGICA PARTICULAR VIGESIMO SEGUNDO; EXPERTICIA QUIMICA PARTICULAR VIGESINO TERCERO, inserta a los folios 100 y 101. Igualmente SE ADMITEN LA EXHIBICION en el DEBATE ORAL Y PUBLICO, de los objetos relacionados con el presente caso y las fotografías de las víctimas, insertas a los folios 143 al 150, conforme a los artículos 242 y 358 del COPP. SE ADMITE LA PRUEBA DE CAREO conforme al artículo 236 del COPP, las cuales quedan admitidas, por ser útiles, pertinentes, legales y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos en el juicio correspondiente conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA como son: LAS TESTIMONIALES de los funcionarios Nelson José Zerpa Vera, Wismar Enrique Laya Martínez, Carlos Germán Ramírez, Juan Carlos Rojas Guerrero, José Ramón Toro Rojas, Luis Argenis Molina Márquez, Leonardo Antonio Pérez Pérez y Yuranci Belén Salas Lindarte, explicando su necesidad, utilidad y pertinencia. En cuanto a las pruebas de Inspección Judicial, llevadas en el Libro de Novedades Diarias por el reten de policía del Estado Mérida; éste tribunal la considera innecesaria, por cuanto consta en las actuaciones del folio 44 al 47, la certificación de las copias del Libro de Novedades, llevados por dicho reten. No obstante, este Tribunal deja a criterio del Tribunal de Juicio, si la admite o no.
CUARTO: Por cuanto el referido acusado no admitió los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y EL ENJUICIAMIENTO CONTRA EL ACUSADO ROBINSON JOSE ARAUJO SULBARAN, quien es venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido el día 01-12-1977, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-13.577.432, de estado civil, soltero según la cédula y casado legalmente, de oficio comerciante de aires acondicionados, hijo de los ciudadanos José Araujo y Felicia Sulbaran, con residencia actual en avenida Principal Chorros de Milla, Pasaje Eva Maria, casa N ° 09, Sector Chorros de Milla, a una cuadra de la Escuela Básica Camilo Contreras, Mérida Estado Mérida, POR EL DELITO DE ATROPELLO A PERSONAS DETENIDAS EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado 182 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinal 2 y 4 de la Constitución Nacional; en perjuicio de las VICTIMAS JESUS ALEJANDRO UZCATEGUI CONTRERAS, IRWIN JAVIER ESCALONA, JHONATHAN ALBERTO AROCHA VIVAS, CARLOS JOSE MENDOZA MORENO, WILMER JOSE SUAREZ LOPEZ, YURBIN EDUARDO PAREDES GARCIA, CARLOS ORANGEL FERNANDEZ MENDEZ Y JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI.
SE EMPLAZAN A LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE POR DISTRIBUCIÓN EN UN PLAZO DE 5 DIAS SIGUIENTES A LA DECISION, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PROCESO, conforme al artículo 256 ordinal 3ro, 4to, 6xto y 9vno del COPP.
DEBIENDO EL ACUSADO CUMPLIR LAS SIGUIENTE CONDICIONES: 1.- Deberá presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir de la presente fecha.
2.- No cambiar de dirección de residencia sin la previa información al Tribunal de la causa.
3.- No salir del Estado Mérida sin autorización previa del Tribunal de la causa.
4.- Acudir al Juicio y demás actos cuando sea citado y a todos los demás actos del proceso.
5.- Se les prohíbe terminantemente molestar, acercarse o comunicarse con las víctimas.
COMPROMISO: El Acusado se comprometo a cumplir con las condiciones impuestas.
ADVERTENCIA: En caso de incumplimiento de dichas condiciones impuestas, se le revocará la medida cautelar y se le decretará privación judicial preventiva de libertad.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE POR DISTRIBUCIÓN.
QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES PRESENTES. CERTIFIQUESE LA DECISIÓN.
ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
|