REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003460
ASUNTO : LP01-P-2005-003460

RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 29-03-05 aproximadamente a las 4:30 de la Tarde, a la altura del mercado periférico, frente a la Farmacia Eucalipto donde una comisión de efectivos policiales observaron a los imputados JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA Y ALEJANDRO JOSE SILVESTRI ROJAS caminaban por el sector, cuando el imputado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA, llevaba en sus manos un bolso negro, procedieron a darle la voz de alto, soltando él mismo el bolso y logrando darle alcance. Al efectuarse una requisa personal y revisar el respectivo bolso en presencia de un testigo, incautándosele un teléfono satelital con sus respectivos accesorios, un cable cargador presuntamente pertenecientes a una de las avionetas desvalijada. Procediéndose a practicar la Detención de los referidos Imputados y trasladados hasta la Comandancia Policial.
Precalificándose este hecho punible por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, la cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión; en perjuicio del Propietario de unas de las avionetas desvalijadas.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:
|.-) Acta policial N° 036 de fecha 30-03-05, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional 1 del Destacamento 16 Estado Mérida, quienes dejan constancia del procedimiento en las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido los referidos imputados, incautándosele en su Poder al imputado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA en el interior de un bolso un teléfono satelital con sus respectivos accesorios. (F.12)
2.-) ENTREVISTA del ciudadano LENIN LEONARDO FERNANDEZ, de fecha 29-03-05, quien es testigo del Procedimiento practicado por la Guardia Nacional. (F. 15)
3.-) EXPERTICIA DE AVALUO COMERCIAL de fecha 31-03-05, practicado A UN TELEFONO SATELITAL, valorado en 2.190.000 bolívares (F.39)
Lo expuesto por LA FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SONIA YAMIRY CARRREO, quien Narró los hechos en los cuales se encuentran involucrados los imputados de autos JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA y ALEJANDRO JOSÉ SILVESTRI ROJAS. Se refirió a la consignación de las actuaciones complementarias que consigna en este acto, constante de folios útiles, antes de la celebración de la audiencia, las cuales el tribunal acordó agregar a las actuaciones y corregir la foliatura. Narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su aprehensión, Precalificó el delito y le imputó APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; cambiando así su solicitud; imputándoselo solamente al ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA; solicitó se califique la aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y para el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVESTRI ROJAS, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, para imputarle delito alguno, solicitó la libertad plena. Solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA, conforme al artículo 256 del COPP; solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Solicitó copia simple de acta que se esta levantando.
EL IMPUTADO JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA manifestó “ Eso fue un viernes, llegaron dos sujetos, uno llamado Johanes Matutat y Barbiqui; ellos me dijeron que necesitaban que fuera con ellos, al parque que esta cerca del aeropuerto, del Parque de Las Madres; me pidieron el favor que les avisara, si venia alguien y se metieron a la pista; y yo me quede allí; para avisarles; entraron en unas avionetas sacaron unas cosas y me dijeron: “ vamonos, caminamos hacia arriba y paso una patrulla policial y les quito los objetos que llevaban y nos dijeron que nos retiráramos del sitio y ellos se quedaron con los objetos; luego Barbiqui dijo que se iban a volver a meter entraron otra vez al aeropuerto y sacaron otros objetos y me dijeron a mí, toma por habernos avisado y me dieron un teléfono y cuarenta mil bolívares y yo como estaba botado de mi casa, estuve en el parque para avisarles, mientras ellos entraban otra vez al aeropuerto, yo di información donde capturar a uno de ellos, y ya lo capturaron es Barbiqui; el esta detenido en el Comando y me dijo que por yo haber dicho que había entrado en el aeropuerto, me iba a matar; me robaron mi ropa en el reten, el otro que es Johanes, no lo han capturado; pero he dado información donde posiblemente se ubique; di la dirección del apartamento de su hermana, el cual fue allanado; están investigando a los policías, para ver quienes se quedaron con los objetos. Quiero colaborar en todo lo que se pueda y capturen a los autores materiales de lo que paso… andaban caminando… Era una patrulla Toyota de las azules, de las nuevas y me recuerdo de los rasgos físicos de los agentes policiales… Andaban dos funcionarios; uno tenia el uniforme camuflado azul y gris y pasa montaña; era alto, blanco, acuerpado; y el otro era negrito y vestía pantalón negro y camisa café; tenia una escopeta, era de cabello corto; media como 1.64, era bajito… Era negrito, negrito… Se llevaron una caja de herramientas, unas hachas; un frontal de un equipo Pionner; un radio… Exactamente al frente del Colegio de Ingenieros y nos dejaron en Glorias Patrias, por la avenida Don Tulio, frente a Medicina… Entraron Dos, Barbiqui Matoso… Ingresaron por un hueco que abrieron; del parque hacia Colegio de Ingenieros y por allí entraron… Si los había visto antes; a Barbiqui lo conozco de la calle y a Matutat cuando mis padres vivieron en Alto Chama; siempre ha sido un chamo sifrino… Si los puedo reconocer a los policías; estoy totalmente seguro de reconocerlos si me los muestran… El simplemente, estaba conmigo cuando me dieron el teléfono, cuando fui a venderlo; tengo conociéndolo ocho años...
El IMPUTADO ALEJANDRO JOSÉ SILVESTRI ROJAS manifestó " Yo soy inocente; me conseguí a José Miguel en el Mercado Periférico y me dijo acompáñame; a lo que salimos del Mercado llegaron dos funcionarios de civil y nos dijeron quieto; y nos llevaron presos; nos montaron en el carro y luego nos llevaron al reten; no tengo nada que ver; yo soy inocente y sólo lo estaba acompañando a él.
Lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA ABG. JESUS ANTONIO MORON, quien SE ADHIRIO a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público; y se tome en cuenta la colaboración hecha por el imputado José Miguel Peña Becerra.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP, si bien es cierto, que al mismo, se le incautó un bolso que el llevaba contentivo en su interior de un teléfono satelital, con sus respectivos accesorios, como dice el Acta Policial, perteneciente presuntamente a una de las avionetas que fue desvalijada; también es cierto que no existe denuncia de persona alguna, ni el nombre de la presunta víctima, que corrobore o demuestre que esos objetos incautados sean de su propiedad.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 372 y 373 del COPP, por cuanto existen otras diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: SE MODIFICA LA PRECALIFICACION DE DELITO hecha por el Ministerio Público y CALIFICA EL DELITO como PRESUNTO HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, contra el imputado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA, cédula de identidad N° 16.694.709, venezolano, natural del Estado Táchira, mayor de edad, de 25 años de edad; nacido en fecha de 12-06-1979; soltero, técnico en televisión por cable; hijo de los ciudadanos Efraín Peña Vidales (D) y Carmen Elena Becerra; con domicilio: sector Glorias Patrias, diagonal al Cubo Rojo avenida Miranda; apto 3-1, donde vive mi mamá; (telf: 0416- 8739393 y 1-3, donde vive mi tio Ricardo Becerra; Teléfono: : 0414-9059 y 2620772; al lado de Post-Net. Mérida Estado Mérida; y en perjuicio del propietario de la avioneta desvalijada.
CUARTO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado, JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA, por cuanto no presenta registros policiales, conforme al artículo 256 del COPP, ORD. 3RO (PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA DÍAS ANTE EL TRIBUNAL, por ante la Oficina de Alguacilazgo. PRESENTARSE AL TRIBUNAL, CADA VEZ QUE SEA CITADO Y ANTE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ADVERTENCIA: EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, SE LE REVOCARÁ LA MISMA Y SE LE DICTARÁ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
COMPROMISO DEL IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL PEÑA BECERRA, " ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
QUINTO: " En relación al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVESTRI ROJAS, cédula de identidad N° 15.920.547, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad; nacido en fecha de 02-04-1982; natural de Mérida; soltero; de oficio trabajo con mi papá en Silverefrica; ubicada en el Edificio El Sauce, en frente de Domesa; de ocho de la mañana a doce y de dos a cuatro de la tarde; hijo de los ciudadanos Yesenia Yamileth Rojas de Silvestri y Remo Gregorio Silvestri Lujan; con domicilio: avenida 4, Edificio El Sauce piso 5 apto 13; Mérida Estado Mérida, teléfono de mi abuela: 2445445; Urb. Santa Ana Quinta Mis Muchachos N ° 1-55; SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, por cuanto el mismo solo acompañaba al imputado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA.

LIBRENSE BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONADA PARA EL IMPUTADO JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA Y BOLETA DE LIBERTAD PLENA PARA ALEJANDRO JOSE SILVESTRI ROJAS.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE DECLÁRESE FIRME LA DECISIÓN Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. Quedan notificadas las partes.



ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA