REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003461
ASUNTO : LP01-P-2005-003461

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 12-02-04 aproximadamente a las 4:00 de la madrugada, en la residencia ubicada en el Sector El Rincón parte alta, Finca El Abejal, Municipio Libertador del Estado Mérida; EL IMPUTADO JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO llegó en un estado de ebriedad y drogado, amenazando con romper las ventanas y tumbar la puerta, Al día siguiente 13-02-04 hizo efectiva la amenaza y rompió la ventana introduciéndose en dicha vivienda, amenazando con prenderle fuego a la residencia donde habitan su exconcubina MERCEDES ELENA GARCIA LÓPEZ y sus menores hijo de nombre SOL DAVID QUINTERO GARCIA Y SELENE QUINTERO GARCIA. Procediendo la Victima a colocar la Denuncia por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público y solicitar al Tribunal, una Medida de Protección, por cuanto teme por su integridad física y Psicológica y la de sus hijos.
En fecha anterior 05-02-04, el imputado efectuó con la Victima UNA GESTIÓN CONCILIATORIA por ante dicha Fiscalía, comprometiéndose el Imputado a no ingerir bebidas alcohólicas, a no maltratar verbal ni físicamente a su familia y a abandonar dicha residencia.
En fecha 18-10-04 acude la Victima nuevamente a la Fiscalía a buscar Protección por cuanto el Imputado continua llegando a su residencia, ebrio, drogado, agresivo y golpeando a la victima en brazos, piernas y cuerpo en general, amenazando con matar el grupo familiar, dañando un televisor, un radio reproductor y ocasionándole daño psicológico a su grupo familiar. Incumpliendo el Imputado la Gestión Conciliatoria antes señalada.
En fecha 15-11-04 el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, le acuerda a la Victima la MEDIDA DE PROTECCIÓN y comisiona a los Funcionarios del Cuerpo policial del Estado Mérida a velar por la Victima y cumplir dicha Orden de Protección.
En fecha 30-03-05, en horas de la madrugada la Victima MERCEDES ELENA GARCIA LÓPEZ, fue agredida nuevamente en su residencia por el imputado JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO. Procediendo los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 1 de la Brigada Ciclista de Mérida, a dar cumplimiento a la Orden de la Medida de Protección a la Victima decretada por el Tribunal Cuarto de Control, efectuando en esa misma fecha, la Detención del Imputado y trasladado hasta el Reten Policial. Evidenciándose que el imputado ha desobedecido a la Autoridad en dos oportunidades ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público y desacatado la Orden Judicial decretada de Medida de Protección para la Victima, conforme al artículo 483 del Código Penal.

Incurriendo el IMPUTADO JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO en los DELITOS DE AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, tipificada en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé una pena el Delito de Amenaza de 6 a 15 meses de Prisión, para la Violencia Física de 6 a 18 meses de Prisión y para el Delito de Violencia Psicológica, de 3 a 18 meses de Prisión; en perjuicio de la victima MERCEDES ELENA GARCIA LÓPEZ (exconcubina) y sus menores hijos de nombre SOL DAVID QUINTERO GARCIA Y SELENE QUINTERO GARCIA.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Aprecia los elementos de convicción siguientes:
1.-) ACTA DE GESTIÓN CONCILIATORIA efectuada entre las Partes ante la Fiscalía 4° del Ministerio Publico del Estado Mérida, de fecha 05-02-04. (F. 6)
2.-) Entrevista de fecha 16-02-04 a la victima MERCEDES HELENA GARCIA LÓPEZ, quien es Exconcubina del imputado, narrando los hechos ocurridos expuestos en el capitulo I. (F. 8)
3.-) AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MERCEDES HELENA GARCIA LÓPEZ de fecha 18-10-04 (F. 5)
4.-) Oficio de la Fiscalia 4° a l Fiscalía Superior del Estado Mérida de fecha 05-11-04, solicitándole la tramitación ante el Órgano legal competente, UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA MERCEDES ELENA GARCIA LÓPEZ y sus menores hijos, por estar incurso el investigado en los Delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, tipificada en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. (F.9 y 10)
5.-) Acta policial de fecha 31-03-05, suscrita por funcionarios policiales adscrito a la Comisaría N° 1 de la Brigada Ciclista del Estado Mérida, mediante la cual exponen los hechos antes narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, practicando la Detención del imputado JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, por haber Desacatado y Desobedecido la Orden Judicial de Protección a la Victima, decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. QUEDANDO DISPUESTO POR EL RÉGIMEN DE GUARDIA A DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL. (F. 2)

Lo expuesto por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, quien hizo una breve narración de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado. Le imputó el delito de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y a Familia; solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP, con las condiciones que el tribunal quiera indicarla. Presentación ante el tribunal cada ocho días; prohibición de acercarse a la víctima. Desalojo inmediato del inmueble que habita la ciudadana Mercedes Elena García López, con sus hijos. Se refirió al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, por lo cual solicita se le imponga la condición de no ingerir sustancias estupefacientes ni ingerir bebidas alcohólicas. Solicitó la práctica de una evolución psiquiátrica. Se refirió a las medidas innominadas establecidas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que le fueron impuestas las cuales incumplió; solicitó la remisión de las presentes actuaciones, al tribunal de Control N ° 04, donde se encuentra la causa principal la cual esta signada bajo el N ° LP01-S-2004-005107. Solicitó igualmente, se oficie a la Medicatura Forense del CICPC, para la práctica de un reconocimiento psiquiátrico al imputado.

Lo manifestado por EL IMPUTADO: JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, quien expuso: “me estaba quedando donde un amigo y a veces me veo en la obligación de ir donde Mercedes, hasta hace poco. Yo me fui, pero he vuelto a subir; porque a veces ayudo a subir el Mercado; no tengo donde quedarme tienen toda la razón; estoy conciente y evito estar en esas cosas; si ella tomo esa decisión esta bien. Solicito si puedo visitar a mis hijos. Si es cierto que consumo alcohol, ya he dejado bastante la droga y he estado con otro carácter; si ella quiera estar sola no se puede hacer más nada. Quiero que me disculpe por todas las locuras que he cometido y me deje tranquilo. Quiero evitar que pasen estas cosas y asumo ante ustedes la responsabilidad.

Lo expuesto por la DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, quien manifestó Oída la exposición hecha por mi defendido, asumiendo su responsabilidad y los hechos ocurridos, se que me defendido está dispuesto a cambiar; por lo que solicitó la practica de reconocimiento médico psiquiátrico y Toxicológico, y se someta a tratamiento de desentoxicación en un Instituto como Jireh o José Felix Ribas; y me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva del libertad y presentación periódica ante el tribunal cada ocho días.
Lo expuesto por la VÍCTIMA. MERCEDES ELENA GARCIA LÓPEZ, cédula de identidad N° 6.822.791, venezolana, 38 años de edad, soltera, profesora de Danza Clásica; profesora de Idiomas, domiciliada en El Rincón Parte Alta, Finca El Abejal, Mérida Estado Mérida, quien expuso: “yo quiero que éste señor entienda, que yo no quiero absolutamente nada con él; no quiero que visite la casa, por otro lado me preocupa el hecho que él esta pidiendo, ver a sus hijos; la última vez que la niña la vio la metió en una experiencia de experimentar con unas abejas quitándole el traje de protección a ver si la picaban. La niña tiene seis años y el niño tiene 12. El no ha entendido que la casa es mía; que la compre con herencia. Que saque dos pantalones, la olla de destilar, un flux, una botella de cristal y un televisor; si va a ver los niños que los vea en un café, de llevárselos no. El niño no quiere estudiar; es agresivo. Quiero que no me pida explicaciones de nada. Que no me llame por teléfono.

CAPITULO III
DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 375 del COPP, por cuanto se hace necesario que el Juez competente de Juicio, se pronuncie sobre LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; entre otros, el ordinal 2° establecido al Régimen de Visitas solicitado por el Imputado para ver a sus Hijos a los cuales la Ley le otorga ese Derecho.
SEGUNDO: SE CALIFICAN LOS HECHOS como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra del imputado JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, Cédula de Identidad N° 8.049.370, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 21-11-1963, soltero, natural de Mérida, de oficio apicultor, trabajo informal, hijo de José Macabeo Quintero y Marcolina Lobo de Quintero, RESIDENCIADO con sus padres quienes viven en la calle 9, casa N° 10-53, Sector Santa Elena; cerca de donde quedaba la Farmacia Salud, al final de la Plaza Miranda. Mérida Estado Mérida; en perjuicio de MERCEDES ELENA GARCIA LÓPEZ y sus menores hijos de nombre SOL DAVID QUINTERO GARCIA Y SELENE QUINTERO GARCIA.
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TERCERO: SE LE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 9° del COPP; y artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.
DEBIENDO EL IMPUTADO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
1.-) PRESENTARSE AL TRIBUNAL Y ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA OCHO DÍAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y A SUS MENORES HIJOS, NO MOLESTARLA POR TELÉFONO, NI ACOSARLA.
3.-) SE LE ORDENA EL DESALOJO DE INMEDIATO DEL INMUEBLE; RETIRANDO DEL MISMO LOS OBJETOS DE SU PERTENENCIA indicado por la víctima.
4.-) SE LE PROHÍBE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
5.-) SE LE ORDENA LA PRACTICA DE EVALUACIÓN SIQUIÁTRICA, con el DR. JOSÉ SANDIA en el Departamento de Psiquiatría del HULA.
6.-) SE LE ORDENA LA PRACTICA DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO en el CICPC, a través del LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA, con la Dra. Mabelys Contreras.
COMPROMISO: Manifestó el imputado:“ Si voy a cumplir con el tratamiento en dicha Institución y con las demás obligaciones impuestas”.
ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, SE LE REVOCARA DICHA MEDIDA Y SE LE DECRETARA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE INMEDIATO.
CUARTO: SE ACUERDA AGREGAR A LA PRESENTE CAUSA, LAS ACTUACIONES ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FISCALÍA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto en Diciembre del añ0 2.004, le fue remitida la causa N° LP01-S-2004-005107 por el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, según es corroborado por la Secretaria de Audiencia mediante el Sistema Juris, y la cual guarda relación con las presentes actuaciones.
LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONADA.

LÍBRENSE OFICIOS AL DR. JOSE SANDIA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA DEL IAHULA; A LA DRA. MABELYS CONTRERAS JEFE DEL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA; AL DIRECTOR DEL INSTITUTO JOSÉ FELIZ RIBAS.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO COMPETENTE POR DISTRIBUCIÓN. CÚMPLASE.

Quedan notificadas las partes. Certifíquese la presente Decisión.




ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNÍA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA