REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001746
ASUNTO : LP01-P-2005-001746
RESOLUCIÓN
Por recibida la presente causa mediante oficio N° F-MER-4-0588-05 de fecha 30-03-05, SIGNADA CON EL N° 14F04-0759-03, procedente de la Fiscalía CUARTA del Ministerio público constante de veintiséis (26) folios útiles; SE ACUERDA darle Entrada en el Libro respectivo y RESPONDER POR SEPARADO LA SOLICITUD del ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO C.I.: No. V- 3.037.770, Venezolano, casado, nacido el 19-09-47, 58 años, Licenciado en Administración, natural de Mérida, y residenciado en la Avenida 3, Independencia N° 14-40, entre calle 14 y 15, Edificio Los Pacos, Apto. 1 Mérida Estado Mérida, asistido del Abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, cédula de identidad N° 3.764.318, e in-preabogado N° 48.041y domiciliado en esta ciudad; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA; TIPO SEDAN; PLACAS MBT34B, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112013737; SERIAL DE MOTOR 4AJ11645; MODELO: COROLLA XL A\T, AÑO 2001; COLOR PLATA; USO PARTICULAR.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE DICHA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:
1.- Los hechos ocurrieron en fecha 16-10-03, siendo las 3:00 de la tarde, en el punto de Control móvil, ubicado en la Alcabala de Transito Terrestre de la Vuelta de Lola, Mérida del Estado Mérida, Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Puesto Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N| 1 del Estado Mérida, procedieron a estacionar el vehículo conducido por el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, C.I.: V-3.037.770, de las características antes descritas; quien al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo, se pudo detectar que dichos Documentos son falsos y que el mismo se encuentra SOLICITADO según expediente N° F-937738 de fecha 15-07-2001, por el Delito de HURTO, por la Sub-Delegación Comisaría Santa Mónica de Caracas y por el sistema MTC, le corresponde el N° de matricula MBZ-23U. Procediéndose a retener preventivamente el Vehículo por encontrarse solicitado. Informando telefónicamente a la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Mérida y trasladándose el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. a la orden de esa Fiscalía. Según Acta Policial N° 218 de esta misma fecha e inserta al Folio 2 de la causa, Y Acta de investigación al folio 9..
2.- Al folio 9 de las actuaciones, cursa información que el referido vehículo se encuentra SOLICITADO según expediente N° F-937738 de fecha 15-07-2001, por el Delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub-Delegación Comisaría Santa Mónica de Caracas y por el sistema MTC, le corresponde el N° de matricula MBZ-23U.
3.-) Al folio 24, cursa Experticia de seriales de identificación practicada al vehículo moto, de fecha 18-10-2003, suscrita por los comisionados Camperos Bueno Yorguery y Tony Obdulio Díaz, quienes dejan constancias en sus conclusiones que el Serial de Carrocería y el serial del motor se encuentran en su estado ORIGINAL, y que el mismo ESTA SOLICITADO según expediente N° F-937738 de fecha 15-07-2001, por el Delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub-Delegación Comisaría Santa Mónica de Caracas y por el sistema MTC, le corresponde el N° de matricula MBZ-23U.
4.-) Al folio 18 cursa EXPERTICIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre de SALINAS TORREALBA DRYSYS MARIOLYS, C.I.: V-11.984.574 de fecha 21-10-03, suscrito por la Experto Adriana Carmona Hernández, quien deja constancia que dicho CERTIFICADO DE REGISTRO ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, por exhibir características DISCREPANTES con respecto a los estándares de comparación.
5.-) Al folio 21 y 22 cursa Decisión de la Fiscalía Cuarta en la cual niega la entrega de vehículo al solicitante HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, por encontrarse FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Y EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN.
Coincidiendo este Tribunal con la Decisión del Representante del Ministerio Publico, por lo que se hace necesario continuar con la presente investigación Penal, esclareciendo los hechos sobre la presunta Denuncia que cursa por ante la Sub-delegación de Santa Mónica de Caracas, a fin de establecer con Certeza, la plena Propiedad del mismo, por cuanto se hace necesario que esté en la causa DICHAS ACTUACIONES, O BIEN REMITIR ESTAS ACTUACIONES A LA REFERIDA SUB-DELEGACIÓN QUE LLEVA EL CASO EN CARACAS, por cuanto FUE EN ESA JURISDICCIÓN DONDE SE COMETIÓ EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO, Y ESTANDO LA MISMA SOLICITADA POR ESA DELEGACIÓN POLICIAL. Aunado a esto el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre de SALINAS TORREALBA DRYSYS MARIOLYS, C.I.: V-11.984.574, SEGÚN Experticia practicada a dicho Registro, ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, por exhibir características DISCREPANTES con respecto a los estándares de comparación. Por tanto se niega al solicitante la entrega del mencionado vehículo.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA; TIPO SEDAN; PLACAS MBT34B, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112013737; SERIAL DE MOTOR 4AJ11645; MODELO: COROLLA XL A\T, AÑO 2001; COLOR PLATA; USO PARTICULAR, requerido por el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO C.I.: No. V- 3.037.770, Venezolano, casado, nacido el 19-09-47, 58 años, Licenciado en Administración, natural de Mérida, y residenciado en la Avenida 3, Independencia N° 14-40, entre calle 14 y 15, Edificio Los Pacos, Apto. 1 Mérida Estado Mérida, asistido del Abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, cédula de identidad N° 3.764.318, e in-preabogado N° 48.041y domiciliado en esta ciudad; Se NIEGA LA ENTREGA del Vehículo, por encontrarse SOLICITADO según expediente N° F-937738 de fecha 15-07-2001, por el Delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub-Delegación Comisaría Santa Mónica de Caracas y por el sistema MTC, le corresponde el N° de matricula MBZ-23U. Aunado a esto el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a nombre de SALINAS TORREALBA DRYSYS MARIOLYS, C.I.: V-11.984.574, SEGÚN Experticia practicada a dicho Registro, ES FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, por exhibir características DISCREPANTES con respecto a los estándares de comparación. Por tanto se niega al solicitante la entrega del mencionado vehículo. Por cuanto se hace necesario REMITIR ESTAS ACTUACIONES A LA REFERIDA SUB-DELEGACIÓN QUE LLEVA EL CASO EN CARACAS, siendo en esa JURISDICCIÓN DONDE SE COMETIÓ EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO, Y ESTANDO EL REFERIDO VEHÍCULO SOLICITADO POR ESA DELEGACIÓN POLICIAL. De conformidad con lo previsto en los Artículos 57, 71 ordinal 1°, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 117 ord. 5° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Y según las reglas del criterio racional para demostrar la Propiedad, conforme a la Sentencia de fecha 13-08-01 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Antonio García García.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA CAUSA PRINCIPAL.
Notifíquese al Solicitante, Abogado asistente y Fiscal 4° de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boleta de notificación.
VENCIDO EL PLAZO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de
Notificación N° _________________
LA SRIA.,
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
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