REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000544
ASUNTO : LP01-S-2005-000544


RESOLUCIÓN
I-) SOLICITUD
Por recibida en fecha 22-03-05 las actuaciones originales N° FT-0154-2005 procedente de la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, según Oficio N° MER-FPRPT-170-2005 de fecha 16-03-05, constantes de 47 folios útiles, SE ACUERDA DARLE ENTRADA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y AGREGAR a la Causa principal, recaudos complementarios relacionados con la Solicitud de Entrega de Vehículo constante de 9 folios útiles. 0RDENAR FOLIATURA.

Vista la Solicitud del ciudadano SIXTO VALERO FERNÁNDEZ, Venezolano, C.I.: 10.100.919, natural de Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida, 41 años, nacido el 06-04-63, casado, comerciante, residenciado en la calle la Turbina, casa S\N, Pedregosa Alta del Estado Mérida; asistido por la Abg. ELOISA ANGULO FLORES, Venezolana, C.I.: 8.000.629, Inpreabogado N°28.154, con Domicilio Procesal en la Av. 4, entre calles 24 y 25, Edificio Opicentro, 1° Piso, Oficina 14, Mérida; mediante la cual requieren la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON Y BEIGE, Año 1.978, Placas XSY095, Serial de Carrocería FJ40913639, Serial de Motor 2F291964, Uso PARTICULAR.

I I-) LOS HECHOS
En fecha 24-12-04 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, frente al cafetín El Negrito, ubicado en la avenida 4, entre calle 29 y 30, Municipio Libertador del Estado Mérida, Funcionarios de la Policía adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación del Estado Mérida, visualizaron estacionado el Vehículo antes descrito y efectuaron una llamada radiofónica, INFORMÁNDOSELE QUE EL CITADO VEHÍCULO SE ENCONTRABA SOLICITADO DESDE LA FECHA 23-09-98, SEGÚN EXPEDIENTE N° F-186.577, POR EL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO, llegando el conductor de nombre VALERO FERNÁNDEZ SIXTO, quien informo ser el propietario del mismo y haberlo comprado desde hace aproximadamente seis años a una persona que no recuerda el nombre, y que a dicha persona se lo habían robado y habían puesto la denuncia, siendo recuperado posteriormente. Procediendo a practicar la revisión al vehículo TOYOTA, solicitándole los Documentos del Vehículo. Al efectuar la revisión de los Seriales se pudo constatar la PRESUNTA ALTERACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN y en virtud de ello se procedió a retener el vehículo, quedando a la orden de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y remitiendo el vehículos junto con las actuaciones al C.I.C.P.C del estado Mérida. Según Acta Policial S\N de fecha 24-12-04 e inserta al folio 5.

III-) EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:
1-) En vista que las Copias Fotostáticas carecen de Valor jurídico, El Solicitante deberá consignar en Original los siguientes Documentos: A) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. B) CONSTANCIA DE DENUNCIA POR ANTE LA P.T.J. DE FECHA 23-09-98. C) CONSTANCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO POR ANTE EL C.T. P. J DE FECHA 02-10-98; a fin de dejar COPIA CERTIFICADA en la causa y devolver los originales una vez se efectué la Entrega del Vehículo.
2-) Consta al folio 26 Experticia de Seriales de Identificación del Toyota de fecha 4-01-05, dejando los Expertos José Luis Carrero y Gersón Rubén Escalante constancia en su conclusiones, que la Chapa del serial de carrocería y del Motor, se encuentran ALTERADA. Que el serial de carrocería ubicada en la parte delantera del chasis, se encuentra ALTERADO. Que el serial del motor ubicado en el block del mismo, se encuentra ALTERADO. En virtud de ello se fundamenta la Fiscalía de Transición para negar la entrega de dicho Vehículo.
3-) A los folios 28 al 30 cursa Documento Notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida en copias certificadas de fecha 10-02-05, mediante la cual hace constar que el Documento de Venta celebrado entre los ciudadanos JEAN ABAJI JANJI Y SIXTO VALERO FERNÁNDEZ, transfiriéndole la plena propiedad, dominio y posesión del referido vehículo al ciudadano SIXTO VALERO FERNÁNDEZ, quedó inserto bajo el N° 65, Tomo 78 otorgado en fecha 04-12-98,de los Libros llevados en dicha Notaría.
CONSIDERANDO ESTE TRIBUNAL:
A.-) Del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo TOYOTA objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con el documento Notariado y el Certificado del Registro del Vehículo consignadas y agregadas a dicha solicitud, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Observa este Tribunal que del Acta de investigación mencionada, EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB-DELEGACIÓN POLICIAL DEL ESTADO MÉRIDA POR EL MISMO CIUDADANO JEAN ABAJI JANJI, QUIEN LE VENDIÓ AL SOLICITANTE VALERO FERNÁNDEZ SIXTO. ASÍ MISMO NO HA SIDO REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA EN EL LAPSO DE TRES MESES QUE ESTADO RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (subrayado nuestro).
Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”

I V-) DECISIÓN
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1) Efectuar la entrega material del vehículo de las características: Clase RUSTICO, Tipo TECHO DURO, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color MARRON Y BEIGE, Año 1.978, Placas XSY095, Serial de Carrocería FJ40913639, Serial de Motor 2F291964, Uso PARTICULAR; requerida por el Solicitante SIXTO VALERO FERNÁNDEZ, Venezolano, C.I.: 10.100.919, natural de Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida, 41 años, nacido el 06-04-63, casado, comerciante, residenciado en la calle la Turbina, casa S\N, Pedregosa Alta del Estado Mérida; asistido por la Abg. ELOISA ANGULO FLORES, Venezolana, C.I.: 8.000.629, Inpreabogado N°28.154, con Domicilio Procesal en la Av. 4, entre calles 24 y 25, Edificio Opicentro, 1° Piso, Oficina 14, Mérida; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE FIRMAR EN EL ACTA DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL COMPROMISO ASUMIDO DE CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena el desglose el Documento Notariado de Compra-Venta del Solicitante, inserto a los folios 36, 37 y 38; 63, 65 y 66, a fin de ser entregado los originales al solicitante, (por cuanto fueron consignados por el solicitante en original), cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Dejándose copia Certificada en su lugar.

3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante.

4) Oficiar al Administrador de la Depositaria Judicial “Grúas Satélite”del Estado Mérida, A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, conforme al artículo 311 DEL C.O.P.P.


Notifíquese a las partes la DECISIÓN DICTADA.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, Declárese Firme y agregadas las resultas de Notificación a las partes, REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _______________________________ y Oficio N° _______________



ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA