REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000242
ASUNTO : LJ01-P-2001-000242
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Miriam Briceño Ángel
ACUSADO: Henry Antonio Dávila Trejo
DEFENSOR: Abog. Belkis Alvarado de Burguera.
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada el día veintinueve de marzo de dos mil cinco (29.03.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Henry Antonio Dávila Trejo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.011.488, casado, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y uno (16.05.1961), domiciliado en la urbanización Kennedy, bloque 1, apartamento 13, Mérida Estado Mérida, hijo de José Gerardo Dávila y Julia Antonia Trejo de Dávila.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Henry Antonio Dávila Trejo manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos, su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial acogido.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose el mismo a que el nueve de abril de dos mil uno (09.04.2001), aproximadamente las diez y cincuenta minutos de la mañana (9:50 am.), el ciudadano Henry Antonio Dávila Trejo ingresó a las instalaciones de la oficina de Desarrollo Social de la Gobernación del Estado Mérida, se apoderó de un fax de color negro, signado con el serial 38240921; y lo colocó dentro de un bolso de color negro que portaba en esa oportunidad, procediendo a retirarse de la sede. Esta acción fue observada por dos secretarias de la Gobernación, quienes informaron a las autoridades sobre lo ocurrido, por lo cual el ciudadano Henry Antonio Dávila Trejo fue detenido y puesto a las orden de la Fiscalía, lográndose recuperar el bien sustraído.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 454 del Código Penal, delito por el cual el acusado Henry Antonio Dávila Trejo admitió los hechos.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad, atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 del Código Penal, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (2 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo un año (de conformidad con el artículo 482 del Código Penal), debido a que el bien objeto del hurto fue recuperado totalmente. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Henry Antonio Dávila Trejo, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Henry Antonio Dávila Trejo, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 1° artículo 454 del Código Penal.
2) Impone a Henry Antonio Dávila Trejo las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Henry Antonio Dávila Trejo al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, transcurrido el tiempo exigido por la ley para decretar la firmeza de la misma.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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