REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000407
ASUNTO : LP01-P-2005-000407
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Ana Ysabel Hernández.
ACUSADO: Franklin Daniel Franco Monsalve.
DEFENSOR: Abog. Iad Koteiche.
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha once de abril de dos mil cinco (11.04.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Franklin Daniel Franco Monsalve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.294.824, concubino, de veintitrés (23) años de edad, nacido el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (16.11.1981), domiciliado en la Hacienda San Rafael, calle 3, casa 86, Ejido Estado Mérida, hijo de Francisco José Franco Paredes y Alba Marina González.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Franklin Daniel Franco Monsalve manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día 01/02/2005, aproximadamente a las 3:40 de la tarde, cinco funcionarios policiales, se trasladaron al inmueble ubicado en el Municipio Campo Elías, urbanización San Rafael, calle 02, casa s/n, lugar al cual ingresaron por medio de la fuerza física, para ejecutar una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en ese lugar impusieron del contenido de la misma al ciudadano Franklin Daniel Franco Monsalve, procedieron a realizar la visita domiciliaria, y durante el desarrollo de la misma se halló diferentes envoltorios contentivos de sustancias ilegales, dinero, 4 celulares y dos armas de fuego dentro de un tubo ubicado en el lavadero, y en razón a ello fue detenido junto con su concubina y puestos a la orden de las autoridades.
De igual manera se determinó en el curso de la investigación que las sustancias dentro de los envoltorios que se encontraron en la visita domiciliaria, según la experticia química botánica de fecha 03.02.2005, resultaron ser: 35 gramos de cocaína base bazooko y 171 gramos con 500 miligramos de cannabis sativa o marihuana. Asimismo se estableció que las armas incautadas en el procedimiento -según las experticias que se encuentran insertas a las actuaciones- eran autenticas y capaces de causar daños y hasta la muerte.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 años), con el término máximo (20 años), dividido entre dos. A este tiempo se le sumó la mitad de la otra pena por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, es decir, dos (2) años, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, lo que arrojó un lapso de diecisiete (17) años.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo un tercio, es decir, 5 años y 8 meses, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, y a este tiempo, el lapso de 4 meses (de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal), lo que significa que la pena que deberá cumplir Franklin Daniel Franco Monsalve, es once (11) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Franklin Daniel Franco Monsalve anteriormente identificado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 reformado del Código Penal.
2) Impone a Franklin Daniel Franco Monsalve las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Franklin Daniel Franco Monsalve al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria
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