REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000300
ASUNTO : LP01-P-2002-000300
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
ESCABINOS: Maura Gómez de González y Luis Gabriel Otero
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Luis Alberto Estrada Molina
ACUSADO: Ramón Antonio Sánchez
DEFENSOR: Abogados Imad Koteiche e Iad Koteiche
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (22.04.2005), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Ramón Antonio Sánchez, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.923, soltero, nacido el 24/08/1942, residenciado en el sector El Calvario, calle Bolívar, casa 5-11, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, albañil, hijo de Jovita Sánchez y José Inocente Dávila.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Ramón Antonio Sánchez manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer nuevamente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que cuatro funcionarios policiales adscritos a la Subcomisaría Policial N° 08 de Tovar Estado Mérida, en fecha cuatro de octubre de dos mil dos (04.10.2002), se trasladaron a la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salina del Estado Mérida y en ese lugar ubicaron al ciudadano Ramón Antonio Sánchez en un cafetín, a quien informaron el motivo de la visita domiciliaria y se dirigieron a hasta la residencia del prenombrado ciudadano en compañía de 3 testigos, iniciándose una minuciosa búsqueda en el interior de la residencia y se halló detrás de una corneta de sonido, 6 envoltorios contentivos de un polvo de olor penetrante, así como material sintético y una bolsa plástica, y en ese momento en presencia de los testigos y el propietario de la habitación se le requirió a Ramón Antonio Sánchez que se despojara de sus vestimentas, encontrándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón, una caja de cigarro y dentro de la misma 11 envoltorios plásticos contentivos de presunta droga y la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 64. 500,oo), motivo por el cual el prenombrado ciudadano fue detenido y puesto a la orden de las autoridades.
De igual manera se determinó en el curso de la investigación que las sustancias dentro de los envoltorios que se encontraron en la visita domiciliaria, según la experticia química, de fecha 07.10.2002, resultaron ser: 28 gramos con 950 miligramos de cocaína base bazooko.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 años), con el término máximo (20 años), dividido entre dos. Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo un tercio, es decir, 5 años, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Ramón Antonio Sánchez, es diez (10) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
De igual manera el Tribunal consideró pertinente una vez que impuso la pena al acusado Ramón Antonio Sánchez, que el mismo permanezca detenido en su domicilio, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente, toda vez que se verificó que el mismo padece cáncer en fase terminal, prevaleciendo en este caso el derecho fundamental y constitucional de la salud, previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Ramón Antonio Sánchez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Ramón Antonio Sánchez las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Ramón Antonio Sánchez al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Ordena la destrucción de la cantidad de droga incautada, de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el N° 2464, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno (29.11.2001), referente a la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Se ordena la detención domiciliaria del acusado Ramón Antonio Sánchez, en El Calvario, calle Bolívar, casa 5-11, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por su estado de salud, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo conducente, y se ordena enviar oficio a la Subcomisaría N° 08 de la ciudad de Tovar, para que se encargue por medio del funcionario que designe, de velar por el cumplimiento de esta orden.
6) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
7) Se ordena el comiso del dinero incautado en el presente procedimiento.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Escabino Titular N° 01 El Escabino Titular N° 02
Maura Gómez de González Luis Gabriel Otero
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria
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