REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LP01-P-2003-000424
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jovito Valbuena Gómez, en su carácter de víctima por extensión en el procedimiento seguido al acusado Jesús Manuel Cruz Quevedo, mediante el cual solicita le sea revocada la medida cautelar que actualmente goza el prenombrado acusado y se decrete la privación judicial privativa de libertad, toda vez que se va a realizar nuevo juicio oral y público, por orden de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido, este Tribunal observa:
Único: riela inserta a las actuaciones decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha diecisiete de agosto de dos mil cuatro (17.08.2004), en la cual ordenó la realización de nuevo juicio oral y público al acusado Jesús Manuel Cruz Quevedo y no ordenó que el mismo fuese privado preventivamente de libertad, lo cual no podría interpretarse que por cuanto el acusado va a ser sometido a nuevo juicio oral y público por ante un Tribunal diferente, deba ser privado de libertad, ya que esa privación actúa –entre otras cosas- para asegurar la comparecencia del acusado a juicio, y hasta la presente fecha, desde que este Despacho conoce del procedimiento seguido al prenombrado acusado, el mismo ha dado cabal cumplimiento a todos y cada uno de los llamados del Tribunal para realizar las diferentes audiencias, lo que ha desvirtuado dos de los supuestos de hecho contenidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestra ley penal adjetiva, por lo cual no es procedente decretar la privación preventiva de libertad del acusado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, no acuerda la petición del ciudadano Jovito Valbuena Gómez de privar preventivamente de libertad al acusado Jesús Manuel Cruz Quevedo, y así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha_________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________
Sria