REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
En atención a la solicitud de aplicación de principio de oportunidad cursada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de abril de 2005 (procedimiento abreviado), conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:
Único
Los hechos que dieron origen al presente procedimiento consisten en que en fecha 19/09/2004 en las adyacencias de la Iglesia de la Urbanización Carabobo de esta ciudad de Mérida, resultó detenido por una comisión policial (PM) de la Dirección General de Policía del Estado Mérida el ciudadano JOSÉ FROILAN SALCEDO debido a que en el momento en que funcionarios del referido cuerpo contenían a un grupo de personas que estaban molestos porque la comisión policial había detenido la unidad de transporte público en que se desplazaban, el ciudadano en mención y el funcionario policial Juan Carlos Flores cayeron al suelo, causándole al referido funcionario excoriaciones en la pierna izquierda y brazo derecho. Tal hecho constituye el delito de lesiones leves (por la data de curación: 07 días, determinada por el médico forense, según Informe que corre agregado al folio 17 de la causa). El mencionado delito se encuentra sancionado en el artículo 418 del Código Penal con una pena de arresto de tres a seis meses.
Es de destacar que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas) ocurra, no es menos cierto que tal hecho terminó afectando seriamente la salud de la víctima –pues no puso en peligro su vida o salud- y menos aún afectó intereses generales. No obstante el disvalor de acción de la conducta, la acción llevada a cabo por el imputado, muy bien permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Cesan las medidas cautelares impuestas al imputado conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la terminación de la presente causa. Así se declara.
Decisión
Por mérito de lo anterior, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, acogiendo su solicitud de aplicación de principio de oportunidad al presente caso. Así se decide con fundamento en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37.1, 48.5 COPP; 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO.
En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-