REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
En atención a la solicitud de expedición de orden de captura contra la imputada HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE, formulada verbalmente en fecha 18 de abril de 2005 por parte del fiscal segundo del Ministerio Público, Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO en razón de la inasistencia de la mencionada imputada a las audiencias de juicio a las que ha sido convocado por el tribunal. De la revisión de la causa, se observa:
Único
Se sigue causa penal a la ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE y otro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, artículos 460 y 420 del Código Penal. La imputada en mención, viene disfrutando de libertad, por habérsele sustituido la primigenia privación de libertad dictada en su contra por el Juzgado de Control, por medida cautelar menos gravosa, a saber: Caución personal de los ciudadanos OJEDA CARICOTE GINA y RIVERO RIVERA DIEGO ALEXANDER (f. 170).
En la última convocatoria a juicio, prevista para el día 18 de abril de 2005 no se efectuó la referida audiencia de juicio, debido a la inasistencia de los defensores y la acusada, ciudadana HILDA JAQUELIN OJEDA CARICOTE. Para la mencionada audiencia se ordenó la citación de la acusada en mención, no siendo efectiva su citación, pues según informó el alguacil, no localizó la dirección que aparecía en la boleta de citación (f. 319).
En la fecha última mencionada, el Ministerio Público, por órgano del Fiscal Manuel Castillo, solicitó al tribunal la expedición de orden de captura en contra de la ciudadana HILDA JAQUELIN OJEDA CARICOTE.
Motivación para decidir
No existe en autos, constancia de la efectiva realización de la citación de la prenombrada acusada para la audiencia de juicio pautada para el día 18/04/2005; por manera que no estando debidamente citada la mencionada acusada, no se configura de su parte omisión alguna al no asistir al indicado acto.
De acuerdo a lo indicado por el alguacil encargado de la citación, la dirección no es precisa y ello dificultó la ubicación del inmueble y entrega de la citación girada. En este sentido y por cuanto la mencionada acusada tiene en autos constituido fiadores personales, se ordena emplazar a los referidos fiadores para que presenten a la ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE ante el tribunal a los fines de celebrar la audiencia de juicio público en la presente causa, en la oportunidad que se fije por auto separado, tal emplazamiento deberá contener la advertencia a los fiadores de que el incumplimiento en la presentación de la acusada ante el tribunal, acarreará para los fiadores la apertura del correspondiente procedimiento destinado a hacer efectiva en su contra, las sanciones de Ley.
Consiguientemente, este Juzgado de Juicio niega la solicitud de expedición de orden de captura contra la mencionada acusada, y en su lugar acuerda agotar el trámite arriba indicado.
Decisión
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de aprehensión contra la ciudadana HILDA JAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos); 2) Ordena emplazar a los ciudadanos OJEDA CARICOTE GINA y RIVERO RIVERA DIEGO ALEXANDER (f. 170), en su carácter de fiadores de la acusada, a los fines de que la presenten a la audiencia de juicio que por auto separado se convocará en la presente causa; 3) Fíjese nueva fecha para la realización de la audiencia de juicio y cítese a todas las partes y órganos de prueba. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO.
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _______________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-