REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito de fecha 21 de abril de 2004, mediante el cual, el abogado IAD KOTEICHE, defensor de confianza del imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida

Arguyó la defensa que: “… en vista del amparo interpuesto por el fiscal cuarto del Ministerio Público en contra de usted como juez de juicio, conocedor de la causa arriba signada, y por cuanto el juicio se encuentra paralizado y por cuanto (sic) la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar el Recurso de Amparo, todo esto trae como consecuencia jurídica a mi defendido que se encuentra privado de libertad, además este recurso de amparo tiene que ir al Tribunal Supremo de Justicia para su consulta, lo único que sucede es que el perjudicado de todo esto es mi patrocinado porque su juicio no continúa, es por lo que solicito al tribunal le cambie la medida de privación por otra medida cautelar menos gravosa (…).”

Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que al ciudadano ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS el Ministerio Público le imputó en la acusación presentada, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, LESIONES LEVES AGRAVADAS, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 278, 175, 418 en conexión con el artículo 420 del Código Penal en la causa original LP01-P-2005-001020. A esto se suma que a la mencionada causa, se acumuló la No. LP01-P-2005-001145 por VIOLENCIA FÍSICA (artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia) seguida contra el mismo imputado.

La audiencia de juicio iniciada en la causa LP01-P-2005-001020 el día 21 de marzo de 2005 (f. 58) fue suspendida por orden de la Corte de Apelaciones según boleta de notificación No. 320-05 del 7 de abril de 2005 (f. 131) con ocasión de acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2005 se ordenó la acumulación de la causa LP01-P-2005-1145 a la No. LP01-2005-001020 arriba indicada (ambas causas seguidas al mismo imputado). |

En su oportunidad el suscrito Juez fue impuesto (mediante lectura por secretaría) del contenido de la decisión emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que declaró con lugar la acción de amparo y ordenó a este juzgador la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por el representante fiscal y no admitidas por este Tribunal de Juicio No. 2.

Segundo
Motivación

Cierto es que para la presente fecha, el imputado de autos se encuentra privado en forma preventiva de su libertad, y también lo es, que la audiencia de juicio inicialmente convocada se halla suspendida. No obstante, se aprecia que los hechos que dieron lugar a la presente causa –de acuerdo al contenido de las actas- son de una gravedad inocultable (actos violentos en contra de la propiedad y personas) y se hallan conminados con gravosas penas privativas de la libertad. A esto se suma la pluralidad de hechos del indicado carácter violento; lo que se empalma concretamente con un elevado disvalor de acción y de resultado presente en los delitos imputados. En el caso que nos ocupa concurre además la presunción legal del peligro de fuga, pues la pena eventualmente aplicable supera con creces el límite de 10 años, previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal ha revisado la causa y encuentra que las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad al imputado de autos, no han variado. El argumento de que la causa se halla suspendida, no es óbice para mantener la privación de libertad al imputado, ya que este tribunal se encuentra a la espera de copia certificada de la decisión de la acción de amparo, para ejecutar lo decidido con estricto apego al texto de la decisión. En tal sentido se acuerda solicitar a la Corte de Apelaciones de este Circuito la remisión de copia certificada de aquella, a los fines de dar continuidad a los trámites de la presente causa. Por tanto, resulta dable mantener la medida de privación de libertad.

Tercero
Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado de autos, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida copia certificada de la decisión dictada en la acción de amparo que suspendió la audiencia de juicio. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANY MORENO


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos____________________________________________________________, conste. Sria.-