REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
De la revisión de la causa efectuada por este juzgador se observa lo siguiente:
Antecedentes
En las presentes actuaciones se sigue causa penal a los ciudadanos FÉLIX ROLANDO SOSA ROJAS e HILDAYAQUELIN OJEDA CARICOTE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (ambos acusados) y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS respecto al primero de los mencionados; delitos previstos en los artículos 460, 278 y 418 del Código Penal (vid. acusación f. 245).
En fecha 09 de agosto de 2002 se realizó la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, a cargo de la Jueza sexta de control (para la época) abogada NANCY COROMOTO MONSALVE.
En fecha 28 de agosto de 2002 fueron recibidas las actuaciones ante este juzgado segundo de juicio, para entonces a cargo de la abogada MARIANELLA MARÍN ESTRADA.
Por auto de fecha 11 de septiembre de 2002 este tribunal fijó la audiencia de juicio para el día 07 de enero de 2003 (f. 64). En la mencionada fecha se difirió la audiencia debido a la inasistencia de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, fijándose de nuevo audiencia para el día 21 de febrero de 2003.
En fecha 21 de febrero de 2003 no se celebró la audiencia de juicio a solicitud del Ministerio Público, y en razón de idéntico motivo al anteriormente señalado. Se difirió la audiencia para el día 13 de mayo de 2003, la cual tampoco se celebró debido a un cambio de fecha.
En fecha 07 de julio de 2003 no se realizó la audiencia de juicio debido a la inasistencia de la co-acusada YAQUELIN OJEDA CARICOTE. El día 22 de septiembre de 2003 tampoco se realizó la referida audiencia por cuanto el representante fiscal tenía en esa fecha continuación de juicio ante otro tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2003 no se celebró la audiencia de juicio debido a la inasistencia de acusados y defensores. El día 03 de marzo de 2004 tampoco se realizó dicho acto por la falta de traslado de los imputados de desde el Internado Judicial Los Andes.
En fechas 30 de abril y 03 de junio de 2004 tampoco se celebró el juicio debido a la inasistencia de la co-acusada YAQUELIN OJEDA CARICOTE. En fecha 09 de agosto de 2004 no se realizó el mencionado acto debido a que el tribunal se encontraba en la continuación de otra audiencia de juicio (causa: LP01-P-2003-797).
En fecha 21 de septiembre de 2004 no se realizó la audiencia de juicio debido a que no se dio audiencia debido a la reincorporación del suscrito Juez Titular al despacho (luego del disfrute de sus vacaciones). En fecha 08 de noviembre de 2004 tampoco se celebró el juicio en razón de que la defensa tenía continuación de juicio en otro tribunal. En fecha 06 de diciembre de 2004 tampoco se llevó a efecto el acto por la inasistencia de la defensa. El día 28 de enero de 2005 no se pudo celebrar la audiencia de juicio debido a la inasistencia de la co-acusada YAQUELIN OJEDA CARICOTE y el día 04 de abril de 2005 lo mismo ocurrió, ésta vez por la inasistencia de los defensores.
Motivación
En total y durante la tramitación de la presente causa (en fase de juicio) se ha diferido la audiencia de juicio, un total de QUINCE (15) oportunidades, transcurriendo dos años y dos meses desde la primera convocatoria de juicio, sin que hasta el momento tan trascendental acto se haya realizado. Entre las causas de los diferimientos habidos sobresale marcadamente la ausencia de los defensores y/o acusados, cada uno a su turno (lo cual hace presumir una suerte de concierto en desmedro de la justicia y la autoridad judicial), pues cuando asisten los defensores alguno de los acusados no lo hace, y a la inversa ocurre igual.
Esto constituye una dilación procesal indebida no atribuible precisamente al tribunal, el cual en repetidas oportunidades ha fijado y convocado la respectiva audiencia de juicio; situación realmente grotesca, máxime cuando se trata de una causa que se tramita por el procedimiento abreviado.
La dilación de parte: acusados y defensores, observada en autos, contraviene frontalmente expresas reglas y principios de carácter constitucional que regulan el proceso penal, a saber: el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa en perjuicio de la contraparte (representada por el Ministerio Público), pues al no realizarse la audiencia de juicio se frustra el normal desarrollo del proceso quedando hasta ahora sin solución un asunto sometido a la consideración de un órgano de administración de justicia penal. Principios éstos de orden público constitucional contenidos en los artículos 26 y 49 del texto fundamental.
Con base a lo anteriormente señalado este tribunal en uso de la facultad ordenadora del proceso contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de interdictar la indicada dilación procesal CONVOCA OBLIGATORIAMENTE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA para el día 18 de abril de 1005 a las 2:00 horas de la tarde, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de citación.
En tal sentido se advierte a los co-acusados que el tribunal hará uso de la fuerza pública y de los medios legales disponibles para el caso de su incomparecencia a la respectiva audiencia de juicio. Del mismo modo, se emplaza a los defensores –so capa de abandono de la defensa- a cumplir estrictamente con su obligación legal de concurrir a la audiencia de juicio aquí ordenada, independientemente de sus ocupaciones en asuntos distintos al presente. Otro tanto, se sostiene respecto al representante del Ministerio Público quien deberá concurrir a la audiencia con preferencia a otras actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECERTARIA:
MERLE ANELEY MORY A.
En esta misma fecha se libraron las correspondientes boletas de citación signadas con los Nos:____________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-