REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
En atención a la solicitud fiscal de expedición de orden de aprehensión en contra del imputado CARLOS ALFREDO MONTILVA debido a su inasistencia a la audiencia de juicio pautada para el día 05 de abril de 2005, este tribunal al efectuar una revisión de las actas que integran la causa, observa:
Único
Se sigue causa penal al ciudadano CARLOS ALFREDO MONTILVA por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal. El imputado en mención -de acuerdo al contenido de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fechada 10/12/2004- viene disfrutando de libertad, por haberle impuesto el mencionado Juzgado de Control varias medidas cautelares menos gravosas, limitadas por este juzgador de juicio a la Prohibición de hostigar a la víctima.
En la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia el imputado suministró al Tribunal, la siguiente dirección de habitación: Barrio Santa Elena, Callejón El Paraíso, casa No. 12 (inquilino de una habitación) Mérida, Estado Mérida. (Vid. f. 25).
En fecha 21 de diciembre de 2004 fueron recibidas las presentes actuaciones ante este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fijándose la audiencia de juicio para el día 25 de enero de 2005 (f. 33).
A los folios 47 y 79 de las actuaciones, obran boletas de citación del imputado CARLOS ALFREDO MONTILVA a quien –de acuerdo al dicho del alguacil encargado de su práctica- no se logró localizar en la dirección existente en autos por no residir allí. Al folio 77 consta boleta de notificación de decisión judicial dirigida al imputado, con los mimos resultados.
En fecha 05 de abril de 2005, el representante de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público expresamente solicitó que el tribunal libre orden de aprehensión por falsedad en la dirección aportada por aquél.
Motivación para decidir
De acuerdo a lo antes señalado, las boletas de citación y/o notificación libradas al imputado han sido dirigidas a una dirección de habitación distinta a la aportada por el imputado, por lo cual, resulta obvio la no localización del mencionado imputado por parte del órgano encargado de su citación.
Por manera que, puede este tribunal fundadamente colegir que no ha operado en el caso de autos el supuesto de la falsedad de la dirección del imputado, tal como se estipula en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se acota que el error en la citación es solamente atribuible al tribunal, muy específicamente a quien (es) elaboró (elaboraron) tales citaciones, pues no lo hicieron en la dirección aportada por el imputado sino en la que cómodamente se lee al folio 02 de las actuaciones. Por tanto, lo procedente es la nueva convocatoria a juicio (en la fecha más cercana posible de acuerdo a la agenda del Tribunal) y en la dirección correcta antes señalada respecto al imputado.
Decisión
Consiguientemente, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Niega la orden de aprehensión solicitada por el fiscal cuarto del Ministerio Público en contra del imputado de autos. ; 2.- Fíjese nueva fecha de juicio. Notifíquese lo anterior y cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERLE ANELY MORY A.
En fecha_________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:_____________________________________, conste.