REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 01 de abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000889
ASUNTO: LP01-P-2005-000889
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 17 de marzo de 2005, este Tribunal realizó la Audiencia de Juicio Oral por procedimiento abreviado, solicitando el acusado MIGEL ARCANGEL MORENO PÉREZ, la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en un ACUERDO REPARATORIO para lo cual, ADMITIO LOS HECHOS y canceló a la víctima GERARDO RAMON ARIAS RIVAS la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES, (Bs. 14.000,000), para el resarcimiento de los daños causados, y éste a su vez manifestó haber recibido la totalidad del monto acordado, de manera voluntaria y estar conforme con el mismo, por su parte, la representación fiscal señaló estar conforme con el acuerdo reparatorio, finalmente la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa. Por lo expuesto, se publica el presente auto con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
MIGUEL ARCANGEL MORENO PEREZ, venezolano, edad 38 años, fecha de nacimiento 06/05/66, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.716.762, soltero, hijo de Cesar Moreno, y Ligia Pérez, domiciliado en la Vega de San Antonio, Sector La Playita Los Llanitos de Tabay, cerca de la Capilla Municipio Santos Marquina Mérida, estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
Siendo aproximadamente las dos y veinte de la tarde del día viernes 11/02/2005,encontrándose en labores de patrullaje en la U.P. 229 al mando de Cabo Primero ( P.M) N° 91 Julio Acero y conducida por el Distinguido (P.M) 193 Erasmo García, por el sector los Llanitos de Tabay, cuando recibieron reporte vía radio de la Sub-Comisaría N°19 Tabay, por parte del Sgto.Primero (PM) N°45 Hermenegildo Contreras, Jefe de los servicios para el momento, quien les informó que se trasladaran al abasto y licorería denominado Exquisiteces La Pradera ubicado en Los Llanitos de Tabay de esta ciudad donde se había suscitado un robo a dicho negocio, procediendo a trasladarse de inmediato al lugar, entrevistándose con el ciudadano GARARDO RAMON ARIAS RIVAS, propietario del establecimiento quien notificó que hacía aproximadamente cinco minutos el ciudadano apodado el Barines se introdujo dentro del local, saltando una de las vitrinas donde se encuentran los licores, sustrayendo dos botellas de licor ( ½ botellas de Cucuy Jirajara y una botella de Brandy Cava), agrediendo verbalmente al empleado del negocio de forma ofensiva, dándose a la fuga vía la garita (puente colgante)sector la Playita procediendo a la búsqueda de dicho ciudadano visualizándolo en una zona enmontada cerca de la garita, al realizarle la inspección personal según lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo tenía en su poder una (01) botella de Brandy Cava ½ botella de Cucuy Jirajara.
En el pantalón tipo bermuda que vestía al nivel de la cintura lado derecho para el momento de su detención presentaba una lesión leve, trasladándolo en la U.P. N° 229, hasta la sede la policía N° 19 de Tabay donde se procedió a leerle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificando a la Fiscal de Guardia vía telefónica Dra. Sonia Zerpa Bonillo, quien giró las instrucciones de que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y fuese puesto a la orden del C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Con relación al Acuerdo Reparatorio establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como en el caso de autos (dos botellas de licor) y visto que el delito imputado es HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y que las partes suscriben EL ACUERDO REPARATORIO de manera voluntaria y libre de coacción, este Tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MORENO PÉREZ. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE MIGEL ARCANGEL MORENO PEREZ, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA DE LAS BOTELLAS DE LICOR descritas en la planilla de custodia N° 205172, al ciudadano Gerardo Ramón Arias Rivas. Ofíciese al CICPC.
TERCERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA C NARVÁEZ RIERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA