REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 12 de abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000717
ASUNTO: LP01-P-2004-000717
SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADOS:
JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.985554, de 43 años, soltero, hijo de Martha Rondón y Gillermo Braka, sin residencia fija, de oficio limpia botas y recoge latas.
ERNESTO JAVIER ATALIO, titular de la cédula de identidad N° 13.803.090, nacido en fecha 22/12/72, de 32 años, soltero, sin residencia fija, de oficio limpia botas y recoge latas.
JOSE RAFAEL GIL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13 230.879, fecha de nacimiento 14-11-69, de 35 años, soltero, hijo de Ana Otilia de Gil y Jesús Gil, sin residencia fija, de oficio recoge latas.
El 29 de marzo de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado y al imponer a los acusados JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, ERNESTO JAVIER ATALIO y JOSE RAFAEL GIL MEDINA de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, decidieron acogerse a LA ADMISION DE LOS HECHOS, procediendo el tribunal a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, se publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho, que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día 04 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, que se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la ambulancia ALFA 3, por el enlace vial entre la Urbanización La Mata y la Parroquia de esta ciudad de Mérida, observaron a tres ciudadanos, uno de los cuales se encontraba en una zona enmontada del sector, recibiendo un cable de luz electrica, entre tanto los dos restantes cortaban el extremo del cable en una tanquilla de alumbrado público perteneciente a la empresa CADELA. En ese preciso momento los funcionarios se dirigieron al sitio y al observar que estaban hurtando cable de la referida empresa de electricidad, procedieron a la aprehensión quedando identificados como JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, ERNESTO JAVIER ATALIO y JOSE RAFAEL GIL MEDINA.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 07 de noviembre de 2004, el Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 3, a los imputados JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, ERNESTO JAVIER ATALIO, JOSE RAFAEL GIL MEDINA, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; aplicar el procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por los acusados JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, ERNESTO JAVIER ATALIO y JOSE RAFAEL GIL MEDINA.
En efecto este Tribunal da por demostrado: Que el día 04 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, en el enlace vial entre La Urbanización La Mata y La Parroquia de esta ciudad de Mérida, los ciudadanos JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, ERNESTO JAVIER ATALIO, JOSE RAFAEL GIL MEDINA, se encontraban hurtando cable eléctrico de la empresa CADELA, siendo sorprendidos y aprehendidos por funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje a borde de la Ambulancia Alfa 3.
Con los elementos de convicción, que a continuación se señalan:
EXPERTOS
• ERNESTO DIAZ MORENO y el agente JORGE MEZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, practicaron Inspección Ocular N° 4674 de fecha 04 de noviembre de 2004, determinando la existencia del lugar del suceso (f. 16).
• ALEXANDER CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida realizó Avaluó Comercial N° 9700-067-AT-1185 de fecha 05-11-2004, valorando la pieza hurtada en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00).
TESTIGOS
• NELLY MEDINA CARRERO, JOSE ARAQUE, RICARDO ALDANA, GENARO MORILLO Y YAMILE VERGEL, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, fueron los que realizaron la aprehensión de los acusados.
• FRAUTE DIAZ, PEDRO JESUS y QUINTERO RAMIREZ OMAR JOSE, empleados de la empresa CADELA fueron testigos de la aprehensión de los acusados.
Considera este tribunal, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS de los acusados.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE TRES MESES A DOS (02) AÑOS, que sumados sus límites, su termino medio (artículo 37 eiusdem), es de UN AÑO UN MES DOCE HORAS.
Ahora bien, visto que en el acta de audiencia de fecha 29-03-2005 se lee que la pena impuesta es UN (01) AÑO DE PRISION y siendo que la misma representa un error de calculo numérico por cuanto que el limite medio aplicable es UN AÑO UN MES Y DOCE HORAS, lo correcto y ajustado a la norma es rectificar el error conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y bajar la mitad por la admisión de los hechos, como lo establece el Artículo 376 DEL Código Orgánico Procesal Penal, es decir SEIS MESES SEIS HORAS.
En definitiva la pena que deberán cumplir los acusados JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, ERNESTO JAVIER ATALIO y JOSE RAFAEL GIL MEDINA, es de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Cumpliendo su condena el 04-05-2005
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a los ciudadanos:
JOSE RAFAEL BRAKA RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.985554, de 43 años, soltero, hijo de Martha Rondón y Gillermo Braka, sin residencia fija, de oficio limpia botas y recoge latas.
ERNESTO JAVIER ATALIO, titular de la cédula de identidad N° 13.803.090, nacido en fecha 22/12/72, de 32 años, soltero, sin residencia fija, de oficio limpia botas y recoge latas.
JOSE RAFAEL GIL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13 230.879, fecha de nacimiento 14-11-69, de 35 años, soltero, hijo de Ana Otilia de Gil y Jesús Gil, sin residencia fija, de oficio recoge latas; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Pena.
SEGUNDO: SE ORDENA MANTENER A LOS ACUSADOS CON LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a los acusados en el Centro Penitenciario de Los Andes y a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ABG. LAURA C. NARVAEZ.