REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 14 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000893
ASUNTO: LP01-P-2005-000893


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. LAURA C. NARVAEZ
ACUSADO:
LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, Colombiano, natural de Branquilla Manati Atlántico, nacido en fecha 07/07/52, obrero de maquinas, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.757135, hijo de Pedro Antonio Escobar, y Vicenta Cera, de estado civil concubino, domiciliado en Boca De Grita, calle 4, casa sin número casa de bloques, San Cristóbal Estado Táchira.

El 31 de marzo de 2005, se realizó el Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado al acusado LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, al imponerle de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, procediendo el tribunal a la imposición de la pena, conforme lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

El 11 de enero de 2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, los funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Mérida, SAMUEL RONDON, FRANCISCO ANTONIO FLORES Y JUAN CARLOS FLORES, se encontraban en labores de patrullaje en el centro de la ciudad, concretamente en la avenida 7, cruce de la calle 23 cerca del establecimiento comercial “Carnicería El Sabor de las Carnes”, cuando observaron al ahora imputado que al notar la presencia policial trató de evadirla con una actitud nerviosa, invitaron al ciudadano a identificarse, reaccionando este con una lluvia de golpes de pies y puños contra los funcionarios lesionando en la boca al funcionario FRANCISCO ANTONIO FLORES, procediendo estos a realizarle une revisión personal, bajo la observación de dos testigos de nombre ALCEDO RIVAS MONTE y JOSE ALI DIAZ ALTUVE, incautándole entre las medias del pie derecho 12 envoltorios contentivos de restos vegetales, y en el pie izquierdo 9 envoltorios contentivos de la sustancia, en la prenda intima 1 envoltorio mas con la misma sustancia con un peso neto de TRESCIENTOS ONCE GRAMOS CON SEICIENTOS MILIGRAMOS (311.1 grs.) de CANNABIS SATIVA).

ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 14 de febrero de 2005, la Fiscalia Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 1, al imputado, LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; La Privación Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley homónima; y la aplicación del procedimiento abreviado.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el acusado LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA.

En efecto este Tribunal da por demostrado, que el 11 de enero de 2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, concretamente en la avenida 7, cruce de la calle 23 cerca del establecimiento comercial “Carnicería El Sabor de las Carnes” de esta ciudad de Mérida se encontraba transitando por el sector el acusado LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, quien al ver a los funcionarios policiales, SAMUEL RONDON, FRANCISCO ANTONIO FLORES Y JUAN CARLOS FLORES, trató de evadirlos con una actitud nerviosa, que le solicitaron su identificación, reaccionando este con una lluvia de golpes de pies y puños, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión personal en presencia de los testigos ALCEDO RIVAS MONTE y JOSE ALI DIAZ ALTUVE, encontrándole entre las medias del pie derecho 12 envoltorios contentivos de restos vegetales, y en el pie izquierdo 9 envoltorios contentivos de la sustancia, en la prenda intima 1 envoltorio mas con la misma sustancia con un peso neto de TRESCIENTOS ONCE GRAMOS CON SEICIENTOS MILIGRAMOS (311.1 grs.) de CANNABIS SATIVA).

Con las pruebas admitidas para el Juicio Oral y Público que a continuación se explanan:

Expertos

• YASMIN MORALES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizó las siguientes experticias: La BOTÁNICA N° 9700-067-LAB-125 del 12 de febrero de 2005, demuestra que la sustancia incautada al acusado es CANNABIS SATIVA (PESO NETO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) GRAMOS); La TOXICOLOGICA N° 9700-067-LAB-124 del 12 de febrero de 2005, señala que no se determinó la presencia de alcaloides en sangre y orina, sin embargo dio positivo para raspado de dedos en marihuana, demostrando que el acusado manipuló la sustancia; La de BARRIDO N° 9700-067-LAB-126 del 12 de febrero de 2005, determina que en las muestras incautadas al acusado (Chaqueta y un par de medias) se encontraron restos de la planta marihuana.
• JAKO JUGO VALERA y JESUS PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron Inspeccion Ocular N° 526 del 11 de febrero de 2005, en la cual se demuestra la existencia del lugar del suceso y de sus características, (AVENIDA 07, ESQUINA CON CALLE 23, VIA PUBLICA MERIDA ESTADO MERIDA).


TESTIGOS

• SAMUEL RONDON, FRANCISCO ANTONIO FLORES Y JUAN CARLOS FLORES, funcionarios adscritos al Comando General de la Policía del Estado Mérida, realizaron el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita y de aprehensión del acusado.--------------------------------------------------
• DIAZ ALTUVE JOSE ALI y ALCEDO RIVAS MONTE, fueron testigos presénciales de la revisión personal de la incautación de la sustancia ilícita y de la aprehensión del acusado.-----


DOCUMENTOS

• Acta Policial de fecha 11-02-2005.
• Experticia Botánica, N° 9700-067-LAB-125 del 12 de febrero de 2004.
• Experticia Toxicologica N° 9700-067-LAB-124 del 12 de febrero de 2005.
• Experticia Químico de Barrido N° 9700-067-LAB-126 del 12 de febrero de 2005.
• Inspección Ocular N° 526 del 11 de febrero de 2005.

Valoradas como elementos de convicción, queda demostrada la responsabilidad del acusado, correspondiéndose con SU VOLUNTAD de acogerse al procedimiento POR ADMSION DE LOS HECHOS.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, QUINCE AÑOS DE PRISION. Ahora bien, este Tribunal considera procedente por la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la pena en un tercio (1/3) es decir CINCO (05) AÑOS.

En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 12/02/2015.

DE LA SUSTANCIA

Se ORDENA la destrucción de la droga, descrita en la Planilla de Custodia N° 50012 del caso N° G-927.087 y la entrega de los bienes descritos en la Planillas de Custodia N° 50012 y 205171 a su poseedor LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, Colombiano, natural de Branquilla Manati Atlántico, nacido en fecha 07/07/52, obrero de maquinas, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.757135, hijo de Pedro Antonio Escobar, y Vicenta Cera, de estado civil concubino, domiciliado en Boca De Grita, calle 4, casa sin número casa de bloques, San Cristóbal Estado Táchira; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente privado de su libertad se ordena que se mantenga en la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a la partes

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA:

ABOG. LAURA C. NARVAEZ