REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 20 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000126
ASUNTO: LP01-P-2003-000126

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YENY VILLAMIZAR
ACUSADO:
MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, Venezolano, nacido en fecha 23/04/64, hace cocinas, divorciado, de 41 años de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 8035958, hijo de Ramón Marquina y Ana Fe Marquina domiciliado en: Residencias Las Marías, Edificio Maria Paulina, Piso 8, Apartamento 36, Mérida Tlf. 2445815.

El 01 de abril de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento ordinario, contra el ciudadano MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley homónima, una vez impuesto de las formalidades de ley y de las alternativas a la prosecución del proceso, concediéndole el derecho de palabra, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos y el Tribunal le impuso la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo expuesto, Se publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

LOS HECHOS

El 19-02-2003 aproximadamente a las 6:00 p.m. en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 19 y 20, cerca del Bar El Hoyo del Queque, fue aprehendido el acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA con motivo de habérsele incautado en el techo de un kiosco azul, al lado de donde él se encontraba parado, una (01) bolsa de color amarillo de las utilizadas comúnmente para empacar “Pepitos”, la cantidad de nueve (09) envoltorios cubiertos con papel aluminio, contentivos de trozos o fragmentos vegetales de presunta droga, de la denominada “Marihuana”, siendo que en la inspección personal que se le practicó no se le encontró absolutamente nada relacionado con estupefacientes, el Ciudadano YIMMI MIGUEL BRICEÑO GUILLEN, afirma haber observado al Imputado, levantando y bajando del techo del kiosco, la citada bolsa de “Pepitos”, y que luego de sacar algo de adentro, la volvía a colocar en el mismo lugar, donde finalmente se encontró, información ésta que le permitió a los Funcionarios Policiales actuantes practicar su respectiva aprehensión, luego de constatar el hallazgo de los envoltorios de droga, cuya revisión se efectuó en presencia de dicho testigo y de la Ciudadana JHOANA DEL CARMEN PALENCIA PEREZ, por lo que luego de imponerlo de sus respectivos derechos como Imputado; lo pusieron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, de igual manera, el contenido de los envoltorios hallados, al ser sometido a la respectiva Experticia Botánica, que consta a los folios (27) y (28) de las actuaciones, resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), por un peso neto total de treinta y nueve (39) gramos con treinta (30) miligramos, así mismo, se puede observar de la Experticia Toxicológica In Vivo, cursante a los folios (25) y (26) de las actuaciones, cuyas muestras le fueron tomadas a poco tiempo de su aprehensión, éstas arrojaron resultados POSITIVOS tanto para Alcaloides como para Marihuana, en orina y raspado de dedos, lo cual evidencia que había consumido ambas sustancias ilícitas.


ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 06 de Mayo de 2003, el Tribunal de Control N° 4, publicó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, contra MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vencido el lapso de apelación fue remitida la causa a este despacho.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran de acuerdo al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS solicitado por el acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA y al acervo probatorio presentado por la representación fiscal.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el día 19-02-2003 aproximadamente a las 6:00 p.m. en la Avenida 4 Bolívar, entre Calles 19 y 20, cerca del Bar El Hoyo del Queque, al acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA se le incautó en el techo de un kiosco azul, al lado de donde él se encontraba parado, una (01) bolsa de color amarillo de las utilizadas comúnmente para empacar “Pepitos”, la cantidad de nueve (09) envoltorios cubiertos con papel aluminio, contentivos de trozos o fragmentos vegetales de presunta droga, de la denominada “Marihuana”, luego de que funcionarios policiales constataron el hallazgo de los envoltorios de droga, el contenido de los envoltorios hallados, al ser sometido a la respectiva Experticia Botánica, que consta a los folios (27) y (28) de las actuaciones, resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), para un peso neto total de treinta y nueve (39) gramos con treinta (30) miligramos.

Con Las pruebas que a continuación se señalan:

VALORADOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TESTIGOS).

• VITALIA RINCON CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Mérida, realizó las Experticia Psiquiatrica N° 9700-154—0672, realizada al acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, en la cual concluye que el acusado mantiene un CONSUMO REGULAR DE MARIHUANA DE LARGA DATA.
• MARIA TERESA BALZA, experta adscrita al laboratorio perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Mérida, realizó las Experticias: Botánica N° 9700-067—LAB-157, sobre la sustancia incautada, arrojando un peso neto de TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON TREINTA (30) MILIGRAMOS de MARIGUANA (CANNABIS SATIVA); Toxicologica N° 9700-067-LAB-158, en la cual, concluyó: ORINA: Se determinó la presencia de ALCALOIDES; RASPADO DE DEDOS: Se determinó la presencia de MARIGUANA.
• ADRIANA CARMONA Y ALEXIS PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Mérida, realizaron Inspección Ocular de fecha 20 de febrero de 2003, dejando constancia de la existencia del lugar del suceso, Avenida 4 Bolívar, con Calle 19 vía publica, Municipio Libertador del Estado Mérida, Mérida estado Mérida.
• WILSON ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, WILLIAN ALEXANDER TORRES LUGO, JUAN CARLOS RAMOS CONTRERAS, MANUEL SALVADOR MUÑOZ. adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, fueron los funcionarios actuantes del procedimiento de incautación de la sustancia ilícita y aprehensión del acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA.

Queda demostrada la responsabilidad penal del ciudadano MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA como autor de los hechos señalados y que se corresponde con su voluntad de admitir los mismos.

SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CINCO AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, este Tribunal considera procedente por la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DE LA SUSTANCIA

Se ACUERDA la destrucción de la droga, señalada en la planilla de cadena de custodia N° 3.0026 (Caso N° G-353.795) que riela al folio 19 de las presentes actuaciones, por parte del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez se encuentre firme la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA, Venezolano, nacido en fecha 23/04/64, hace cocinas, divorciado, de 41 años de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.958, hijo de Ramón Marquina y Ana Fe Marquina domiciliado en Residencias Las Marías, Edificio Maria Paulina, Piso 8, Apartamento 36 Mérida Tlf. 2445815; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ACUERDA la destrucción de la droga, señalada en la planilla de cadena de custodia N° 3.00026 (Caso N° G-353.795) que riela al folio 19 de las presentes actuaciones.
TERCERO: MANTIENE al medida cautelar sustitutiva hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:

ABG. YENY VILLAMIZAR