REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 21 de abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001462
ASUNTO: LP01-P-2005-001462
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YANETH MEDINA SANCHEZ
ACUSADO:
JOSE ROLANDO SOSA SULBARÁN, Venezolano, nacido en fecha 09/11/81, soltero, de 23 años de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.922.082, hijo Gladis Josefina Sulbarán Paredes, y Julio Cesar Sosa, vigilante, domiciliado en Av. Gonzalo Picón, Vereda 2, después de la capilla Mérida Estado Mérida.
El 01 de abril de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, acto en el cual, este Tribunal, admitió la acusación y las pruebas ofrecidas contra el ciudadano JOSE ROLANDO SOSA SULABARAN, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; le impuso de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de acogerse al procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por ello, el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y publica el texto íntegro de la sentencia, previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
LOS HECHOS
El 25/02/05, siendo aproximadamente las 2:15 p.m. los funcionarios policiales CHACON JORGE Y RENDON SILVIO, encontrándose en labores de patrullaje en moto, por el centro de la ciudad de Mérida, visualizaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes transitaban en una, Moto Jog, Color negro; Marca: Yamaha; Modelo: 1998, interceptándolos en la avenida 3 entre calles 23 y 24 frente al establecimiento comercial McDonals, procedieron a solicitarle la documentación personal identificándose como PEREIRA GOMEZ JULIO DANILO DE LA SANTISIMA T. Y SOSA SULBARAN JOSE ROLANDO, en presencia del ciudadano PARRA QUINTERO JOSE DAMIAN RICARDO se le realizó una inspección al vehículo automotor encontrando en el deposito ubicado debajo del asiento, una cartera de dama de color negro y en el interior de esta un arma de fuego de metal de color negro, marca LORCIN, MIRA LOMA, CA. U.S.A, modelo L380, 380 CAL.AUTO con seriales devastados.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 28 de febrero de 2005, la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó al imputado JOSE ROLANDO SOSA SULBARÁN, ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia; aplicar el procedimiento abreviado y la medida cautelar de presentación cada 15 días.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el acusado JOSE ROLANDO SOSA SULBARÁN y al acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal.
En efecto este tribunal da por demostrado, que el 25/02/05, siendo aproximadamente las 2:15 p.m. el acusado SOSA SULBARAN JOSE ROLANDO, transitaba en una Moto Jog, Color negro; Marca: Yamaha; Modelo: 1998, por la avenida 3 entre calles 23 y 24 frente al establecimiento comercial McDonals, siendo interceptado por funcionarios policiales, quienes en presencia del ciudadano PARRA QUINTERO JOSE DAMIAN RICARDO le realizaron una inspección al vehículo automotor que conducía, encontrando en el deposito ubicado debajo del asiento, una cartera de dama de color negro y en el interior de esta un arma de fuego de metal de Color: negro; Marca: LORCIN; MIRA LOMA, CA. U.S.A, Modelo: L380, 380 CAL.AUTO, con seriales devastados. Siendo trasladados al Comando General a la orden de la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público.
Con las pruebas admitidas en la audiencia de Juicio Oral y Público, que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
• ADRIANA CARMONA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO DC 159, del 26/02/05 relacionada con el arma de fuego tipo Pistola; Marca: LORCIN, fabricada en U.S.A, del calibre: 380, en la cual concluye: “(...) 2.- Al arma de fuego suministrada como incriminada se efectuó disparos de prueba, constatando su buen funcionamiento.
• JOSE ALARCON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 162 del 25/02/05, sobre diferentes bienes incautados durante el procedimiento entre ellos: CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00), una cartera femenina, dos documentos de identificación personal, un reloj de pulso y varias llaves de metal.
• ALARCÓN PEÑA, Y AGENTE GARCÍA YOVANI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizaron la INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO 684, el 25/02/2005, señalando que es un sitio abierto de libre acceso ubicado en la AVENIDA TRES INDEPENDENCIA, ENTRE CALLES 23 Y 24, ADYACENTE AL LOCAL COMERCIAL MACDONALS, VIA PUBLICA, ESTADO MERIDA.
FUNCIONARIOS POLICIALES.
• CHACÓN JORGE Y SILVIO RENÓ, adscritos a la Policía del Estado Mérida, incautaron el arma involucrada y practicaron la aprehensión del acusado.
TESTIGO.
• PARRA QUINTERO JOSE DAMIAN, observó la inspección de la moto donde incautaron el arma.
Se prueban las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, los cuales se corresponden con la ADMISION DE LOS HECHOS del acusado JOSE ROLANDO SOSA SULBARÁN, demostrando indubitablemente su responsabilidad en los mismos.
DE LOS OBJETOS
Se decreta el comiso del arma de fuego, Tipo: Pistola; Calibre 380, descrita en la Planilla de Custodia N° 205-236 (f. 14) del Caso: N° G.927.278 y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
Se ordena la entrega de los objetos descritos en la Planilla de Custodia N° 205-237 (f. 15), del Caso: N° G.927.278 al ciudadano SOSA SULBARAN JOSE ROLANDO, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, (artículo 278 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, este Tribunal considera por la admisión de los hechos, (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), rebajar la pena en UN (1) AÑO del quantum de la pena.
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado JOSE ROLANDO SOSA SULBARÁN, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
JOSE ROLANDO SOSA SULBARÁN, Venezolano, nacido en fecha 09/11/81, soltero, de 23 años de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.922.082, hijo Gladis Josefina Sulbarán Paredes, y Julio Cesar Sosa, vigilante, domiciliado en Gonzalo Picón vereda 2, después de la capilla Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SÉIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda que se mantenga bajo las mismas condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los artículos 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YENETH MEDINA SANCHEZ.