REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 25 de abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000817
ASUNTO: LP01-P-2004-000817


SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YENY VILLAMIZAR
ACUSADOS:
PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.522.940, comerciante, domiciliado en la Urb. Santa Juana, Juan Ramos de Lora, calle principal, Casa N° 50, Mérida Estado Mérida.
FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.238.974, comerciante, domiciliado en Av. 16 de Septiembre, Pasaje Páez, Casa N° 1-15, Mérida estado Mérida.

El 12 de abril de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, acto en el cual, este Tribunal, Admitió la acusación y las pruebas ofrecidas contra los ciudadanos OMAR ANTONIO PINO OLIVEROS Y FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, le impuso de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, les otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, procedió el Tribunal a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y publica el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

CAPITULO II
LOS HECHOS

El 19/12/04, siendo aproximadamente las 11:40 pm. funcionarios policiales adscritos a la brigada de patrullaje vehicular: (INSPECTOR GIOVANNY VERDE, CABO PRIMERO 100 IBVAN DIAZ PAREDES Y DISTINGUIDO 61 ANTONIO DUGARTE) ubicados en un punto de control, en la Avenida Universidad, frente al cine Tibisay de esta ciudad de Mérida, ordenaron a un taxi de Color Blanco; Marca Malibú; Placa AH802T, se orillara, y al hacer requisa personal a los pasajeros del mismo (Acusados) encontraron en la pretina del pantalón de JOSUE MUÑOZ Y OMAR PINO un revólver cañón corto calibre 38 mm. y una pistola Pietro Beretta 9 mm. Siendo aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalia Quinta de Proceso del Ministerio Público.


ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 21 de diciembre de 2004, la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó a los imputados PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO Y FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS, ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión en situación de flagrancia, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal Vigente; aplicar el procedimiento abreviado y medida cautelar de presentación cada 15 días.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran de acuerdo a la confesión propia de los acusados PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO Y FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS quienes manifestaron su deseo de admitir los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el 19 de diciembre de 2004, siendo las 11:40 PM, los ciudadanos PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO Y FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS transitaban a bordo de un taxi Color Blanco; Marca Malibú; Placa AH802T por la Avenida Universidad, frente al cine Tibisay de esta ciudad de Mérida y en un punto de control policial ubicado en dicha zona se les solicitó que se detuvieran y se les realizó una inspección personal encontrando en la pretina del pantalón de OLIVEROS OMAR ANTONIO un arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta 9 mm; y de FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith Wesson; sin ningún tipo de documentación legal para portar armas, siendo trasladados al Comando General a la orden de la Fiscalia Quinta de Proceso del Ministerio Público.

Con las pruebas que a continuación se señalan y que se valoran como elementos de convicción:

EXPERTOS:
• YAKO JUGO VALERA Y ANGEL ERNESTO PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida realizaron inspecciones oculares N° 5183 y 5187 de fecha 20-12-2004, dejando constancia de las características del lugar del suceso, Av. Universidad, frente al cine Tibisay, vía publica Mérida Estado Mérida; y de la existencia del Vehículo MARCA: CEHBROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; PLACAS: AH802T, el cual fue inspeccionado en el estacionamiento de la delegación del C.I.C.P.C.
• NEIDA MARISOL OROSCO VEGA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó la Experticia de Mecánica Diseño y Restauración de Seriales N° 9700-067-DC-1034, de fecha 20-12-2004, de un arma de fuego, Tipo: Pistola; Marca: PIETRO BERETTA; Modelo: 92 FS, calibre 9 mm; y un arma de fuego, Tipo: REVOLVER; Marca: Smith & Wesson; Calibre: 38 Special; Obteniendo como conclusión entre otras: 1.- Las Armas de fuego al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, 2.- Las armas de fuego suministrada como incriminadas se le efectuaron disparos de prueba, constatando su buen estado y funcionamiento.

FUNCINARIOS POLICIALES:
• GIOVANNY VERDE, IVAN DIAZ PAREDES Y DUGARTE ANTONIO, adscritos a al Comando General de la Policía del Estado Mérida, fueron los funcionarios actuantes.

TESTIGOS:

• MANUEL VICENTE PARADA, DOUGLAS ENRÍQUE MENDOZA DÍAS Y LUIS VIRGILIO BLANCO BARRIOS, son testigos presénciales, de la inspección personal realizada a los acusados y de la incautación del armamento.

Se demuestran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados, los cuales se corresponden con la confesión propia de los acusados OMAR ANTONIO PINO OLIVEROS Y FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS, demostrando indubitablemente su responsabilidad en los mismos.


DE LOS OBJETOS

Decreta el comiso de las armas descritas en la planilla de custodia N° 2041513 en la investigación N° G.-926.310 (f. 15) y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para su destrucción, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.


CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicable con el siguiente análisis.

El delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, (artículo 278 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, este Tribunal considera por la admisión de los hechos, (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), rebajar la pena en UN (1) año, a PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO y SEIS (6) meses, a FRANK JOSUE MUÑOZ ROJO.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN Y FRANK JOSUE MUÑOZ ROJO, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.


DE LOS OBJETOS INCAUTADOS

Decreta el comiso de las armas de fuego Tipo: revolver y pistola, descritas en la planilla de custodia N° 2041513; Averiguación G-926.310, que riela al folio 15; y su envío a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para su destrucción, una vez se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
PINO OLIVEROS OMAR ANTONIO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.522.940, comerciante, domiciliado en la Urb. Santa Juana, Juan Ramos de Lora, calle principal, Casa N° 50, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
FRANK JOSUE MUÑOZ ROJAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.238.974, comerciante, domiciliado en Av. 16 de Septiembre, Pasaje Páez, Casa N° 1-15, Mérida estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Por cuanto los sentenciados se encuentra en libertad, se acuerda que se mantengan bajo las mismas condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Decreta el comiso de las armas de fuego Tipo revolver y pistola, descritas en la planilla de custodia N° 2041513; Averiguación G-926.310, que riela al folio 15; y su envío a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para su destrucción, una vez se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio N° 4. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YENY VILLAMIZAR